Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

98
Procedimiento 669 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 669 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Montero Pérez, frente a “Romreformas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo que ha lugar a la aclaración de la sentencia en los términos solicitados en cuanto a la reclamación de cantidad omitida y al cálculo de la indemnización, por tanto, se complementa la sentencia en los siguientes términos:

Estimando la demanda de despido a instancias de don José Carlos Montero Pérez, frente a “Romreformas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 7.916,00 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 7.862,79 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Romreformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.169/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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