Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Grupo Raga, Sociedad Anónima”, Parque Forestal de Valdebernardo, y representante FSP CC OO y representante de los delegados de personal (PCM-0576/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0576/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 19 de septiembre de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don José María Garrido de la Parra.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 12 de septiembre de 2013.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Ricardo Medina de la Cruz, en calidad de representante legal.

Doña Isabel María Pimiento Miranda, en calidad de representante legal.

La empresa “Grupo Raga, Sociedad Anónima”, Parque Forestal de Valdebernardo, domiciliada en la calle Embajadores, número 320, Madrid.

Y de otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús María Rodríguez Carrero, en calidad de representante de FSP CC OO.

Don Alberto Alcalá Cobas, en calidad de representante de los delegados de personal.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Félix Carrión Jimeno, como representante de la FSP CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este Instituto Laboral.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan que las cuatro siguientes mensualidades ordinarias y la paga extraordinaria de octubre (“verde”) se abonarán con las siguientes condiciones y fechas topes de pago:

1. Los trabajadores interesados podrán solicitar a la empresa antes del 20 de cada mes un anticipo de, como máximo, un 50 por 100 de la nómina, dicho anticipo la empresa lo abonará antes del 30 de dicho mes.

2. En todo caso, las nóminas se abonarán en su totalidad antes del 10 del mes siguiente.

Respecto a la paga extraordinaria de diciembre:

1. Los trabajadores interesados podrán solicitar a la empresa antes del 15 de diciembre un anticipo de, cómo máximo, un 50 por 100 de la misma, dicho anticipo la empresa lo abonará el 20 de diciembre. En todo caso, la totalidad de la paga se abonará antes del día 30 de diciembre.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de la Jurisdicción Social, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las diez y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/40.291/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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