Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140104-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Securitas Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representante de FSP-CC OO y representante FES-UGT y presidente del comité de empresa y secretaria comité de empresa y miembro del comité de empresa y delegada sindical CC OO (PCM-0611/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 8 de noviembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0611/2013 .

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del viernes día 11 de octubre de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Doña Noemí Álvarez Salmerón.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 4 de octubre de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Beatriz Andueza Rodríguez, en calidad de representante legal.

La empresa “Securitas Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle Priégola, número 2, Pozuelo de Alarcón.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Carretero Palancia, en calidad de representante de FSP-CCOO Madrid.

Don Francisco Javier Ruiz Benito, en calidad de representante de FES-UGT.

Don Francisco Javier Martínez García, en calidad de presidente del Comité de Empresa.

Doña Verónica Sánchez Díaz, en calidad de secretaria del comité de empresa.

Doña Julia Olivas Olmedilla, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Doña Verónica Moreno Chacón, en calidad de delegada sindical de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios Publicos de CC OO de Madrid (FSP-CC OO Madrid)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, mientras dure la misma, se beneficiarán de los pluses al 100 por 100:

— La dirección de la compañía se compromete a abonar los pluses de transporte y vestuario al 100 por 100 de su categoría profesional a los trabajadores que actualmente estén disfrutando de guarda legal, así como las futuras solicitudes, dentro del centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón. El reconocimiento de pago de estos conceptos extrasalariales, plus de transporte y plus de vestuario, no será absorbible por el concepto salarial de mejora voluntaria.

2. Los trabajadores que cobren exclusivamente las cantidades indicadas en el convenio y tengan contrato a tiempo parcial:

— La dirección de la compañía se compromete, mientras los trabajadores tengan suscrito un contrato a tiempo parcial, a abonar los pluses de transporte y vestuario al 100 por 100, y estén cobrando exclusivamente las cuantías indicadas en el convenio colectivo, así como las futuras solicitudes, en el centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón.

— A efectos aclaratorios, se especifica que el presente compromiso no se aplicará a aquellos trabajadores que reciban remuneración salarial o extrasalarial que, en cómputo global, supere las cantidades especificadas en el convenio colectivo, y estas sean reconocidas como mejora voluntaria o vengan expresadas en cualquier otro concepto. Del mismo modo, cualquier revisión salarial o extrasalarial que suponga incrementar la remuneración por encima de lo indicado en el convenio colectivo, provocará que se deje de aplicar el presente compromiso respecto de aquellos trabajadores que vean revisado su salario.

3. Aplicación al margen de las eventuales demandas individuales: El presente acuerdo se aplicará con independencia de que los trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada por guarda legal reclamen judicialmente, a título individual, las cuantías o derechos por tales conceptos hasta la fecha.

4. Abono de los pluses de vestuario y transporte: Los efectos del presente acuerdo serán a partir de la fecha de entrada en vigor, debiendo abonar la empresa los pluses de vestuario y transporte que corresponda, según el presente acuerdo, desde tal fecha, sin que deba abonarse ningún plus referido a períodos de tiempo anteriores a la fecha de entrada en vigor ni con carácter retroactivo, a salvo de las demandas individuales que los trabajadores pudieran interponer reclamando las cantidades devengadas por tales pluses hasta la fecha del presente acuerdo.

Entrada en vigor:

— El presente pacto de empresa entrará en vigor el día 1 de octubre de 2013, y siempre que la totalidad de la representación de los trabajadores desistan de la demanda interpuesta, y si aún no se ha formalizado, den su conformidad al presente acuerdo en el Instituto Laboral.

— La vigencia del presente pacto está condicionada a que las partes cumplan con lo acordado y no exista ninguna reclamación judicial o extrajudicial por los hechos y conceptos incluidos en la solicitud de conciliación y mediación PCM 489/13.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y diez horas del día de hoy.—El secretario (firmado).

(03/40.289/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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