Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140109-9

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

9
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2014 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros.

La Orden 351/1991, de 16 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 1991), de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador y/o mantenedor en las diversas ramas de actividad y de maquinistas y palistas mineros, en materia de industria, energía y minas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada Orden, por la presente Resolución se resuelve convocar las pruebas de los exámenes para la obtención en el año 2014 de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.

La presente Resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante solicitud dirigida a la citada Dirección General en el plazo establecido en la convocatoria.

En cuanto al carné de maquinista y palista minero, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE SM 07.1.03-Desarrollo de las labores, del Capítulo VII Trabajos a cielo abierto, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1990). El apartado 5.1.1 “Operadores de máquinas”, de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que los profesionales que manejan la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero deben tener la autorización correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada cinco años”.

Para la obtención del carné de maquinista y palista minero se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se admite que dichos cursos se impartan no solamente por las empresas del sector minero, sino también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos se refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada especialidad. Tanto en un supuesto como en otro, los interesados que hayan seguido dichos cursos específicos deben superar en la correspondiente convocatoria las pruebas teórico-prácticas ante los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.

Se destaca por otro lado que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para la obtención del carné de maquinista y palista minero son independientes de las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera, de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada momento.

Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Convocar para el año 2014 las pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las especialidades que se detallan en los Anexos II, III, y en el IV, referente a maquinista y palista minero.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener una de las titulaciones que se indican en los correspondientes Anexos referidos a las especialidades convocadas para instalador o mantenedor.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.

c) Haber superado los cursos de formación exigibles previos a la obtención del carné profesional mediante certificado de la entidad de formación correspondiente y cumplir los demás requisitos particulares indicados para el carné de que se trate.

d) Cumplir los demás requisitos particulares indicados en las convocatorias y en la reglamentación aplicable.

e) Para los maquinistas y palistas mineros deberán reunirse además los requisitos particulares señalados en el Anexo IV.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 para el acceso a las pruebas deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera

Solicitudes

3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada tipo de carné o certificado de cualificación profesional, es el que se acompaña en el Anexo I, con la denominación “Solicitud de admisión a examen (carnés y certificados de cualificación profesional)” y será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, de Madrid.

3.2. Las solicitudes de admisión a examen, debidamente cumplimentadas, se presentarán preferiblemente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/1992, durante el plazo comprendido entre los días, ambos inclusive, que figuran en los Anexos II, III, y IV.

3.3. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado, quienes por tener aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de una especialidad y quieran presentarse a otras especialidades.

3.4. Se presentará junto con la documentación descrita en los puntos anteriores fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor.

Cuarta

Tasa por derecho de examen

4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2002), y sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:

— Importe: El establecido concretamente para el año 2014 por derechos de examen.

— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse, mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “BBVA”, “Caja Madrid” y “La Caixa”. Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta, también se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: “Santander” y “Banco Sabadell”, seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo Convenio.

También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de Internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, de Madrid). Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org-Consejería de Economía y Hacienda-Dirección General de Industria, Energía y Minas-Servicios y Trámites-Autorizaciones, licencias, permisos y carnés.

4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinta

Admisión de solicitudes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, de Madrid, la lista provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org

En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales Calificadores que figuran en los Anexos II, III, y IV.

6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, se requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, de Madrid).

Séptima

Desarrollo del examen

7.1. El Tribunal Calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico serán simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico serán simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.

7.2. Los programas que han de regir esta fase para cada uno de los carnés son los que figuran en los Anexos de las presentes bases de las convocatorias. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente Resolución, se comunicará, con tiempo suficiente, el cambio de los programas correspondientes.

7.3. El examen estará integrado en general por los dos ejercicios que a continuación se indican:

— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.

Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné o certificado en una o más especialidades y se presenten a otra especialidad que el Tribunal considere similar.

— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.

7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad, o documento identificativo equivalente.

Octava

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.

La aprobación del primer ejercicio (teórico) tendrá validez exclusivamente para la siguiente convocatoria.

Novena

Lista de aprobados

El Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.

Décima

Reclamación de exámenes

Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécima

Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional

11.1. En el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, los aspirantes deberán solicitar, a excepción de lo señalado en el apartado 11.2, la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del carné o certificado de cualificación profesional.

b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles en su caso aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deben referirse a la fecha de presentación de la solicitud de admisión a examen.

c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad

d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles. Deberá indicarse expresamente en el certificado que la entidad de formación ha comprobado que el interesado reúne los requisitos exigibles para presentación a examen y, en su caso, la posterior obtención del carné o certificado de cualificación profesional.

e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

11.2. Expedición de los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios a quienes deben acreditar la experiencia laboral reglamentaria.

Quienes hayan superado los cursos teórico-prácticos previstos en el apartado 1.b).2.1 del artículo 42 del RITE en una entidad de formación reconocida y aprobado los exámenes de la convocatoria deben solicitar la expedición de este carné, en un plazo de cinco años desde la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con presentación de la documentación correspondiente señalada en el apartado 11.1 de esta base de la convocatoria y en cuanto a la acreditación de la experiencia laboral, lo indicado en el apartado A).4 del Anexo II en lo referente a este carné.

Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación relativa a la experiencia laboral o habiéndola presentado no fuera acreditada, se denegará el otorgamiento del carné por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Si los interesados desearan obtener posteriormente el carné deberán superar nuevo examen teórico-práctico estando exentos por dicha causa de superar curso alguno, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE.

En cualquier caso, aunque los interesados aprobasen los exámenes previos a la obtención del carné, no podrán obtener éste si no acreditasen la experiencia laboral reglamentaria.

Duodécima

Norma general

El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las presentes convocatorias, y contra sus resoluciones podrá interponerse reclamación en vía administrativa en el plazo de un mes, ante el Director General de Industria, Energía y Minas.

Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.





ANEXO II

OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS E INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS

Plazo de primera convocatoria: Del 10 al 29 enero de 2014

Tribunal Calificador

Presidente: Don Jorge Iñesta Burgos.

Presidente suplente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Vocales:

— Don Rafael Calderón Cuento.

— Don Rubén Pérez García.

— Doña Esther Torres Villa.

Secretaria: Doña Belén Benito Gerez.

Secretario suplente: Don José Miguel Mateos Granados.

Plazo de segundo convocatoria: Del 4 al 23 de junio de 2014

Tribunal Calificador

Presidente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Presidente suplente: Don Juan Pedro Luna González.

Vocales:

— Don Luis Miguel Rey Pintado.

— Don Jorge Briñas Asurmendi.

— Don Rafael Calderón Cueto.

Secretario: Don Moisés Parejo Gómez.

Secretaria suplente: Doña Vanesa Cancela Serrano.

OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS

A) Requisitos particulares de los interesados

No se requiere ningún requisito particular.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

— Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 del Reglamento de Equipos a presión, relativa a calderas, aprobada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 2009). Asimismo, conocimientos sobreclasificación y periodicidad de las inspecciones y pruebas periódicas indicadas en el apartado 1 del Anexo I de la citada ITC-EP-1, y Anexo III completo “Libro de la instalación” de dicha ITC.

— Conocimientos tecnológicos para la actividad propia de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: Los indicados en el apartado 1 del Anexo II “Operadores industriales de calderas” de la citada Instrucción Técnica Complementaria ITCEP-1.

B.2. Prueba práctica:

— Conocimientos sobre manejo de una caldera y control de su funcionamiento.

INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS

A) Requisitos particulares de los interesados

Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios:

1. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento. Se entiende que se encuentran dentro de este ámbito competencial las siguientes titulaciones, sin perjuicio de que se puedan incluir otras titulaciones:

— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.

c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.

2. Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1 deben justificar haber recibido y superado:

a) Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del Apéndice 3.

b) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

Dicha experiencia laboral puede obtenerse con anterioridad o posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida e incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.

La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:

a) En el caso de que la experiencia laboral se haya desarrollado en una empresa perteneciente a otra Comunidad Autónoma, deberá presentar fotocopia del certificado de registro de empresa expedido por el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma, en el que debe figurar la fecha de dicho registro.

b) Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).

c) La acreditación de la experiencia laboral puede realizarse, asimismo, por los interesados pertenecientes a la plantilla de las empresas o entidades no constituidas como empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios por efectuar el mantenimiento y reparación de sus propias instalaciones térmicas sujetas al RITE mediante personal en plantilla y medios propios. A tal efecto, y en línea con lo establecido en el artículo 26.8 del RITE, deberá presentarse además de la documentación análoga señalada anteriormente en este apartado A.4 (a excepción de lo relativo a los certificados de registro de empresa instaladora o mantenedora), justificación documental de la existencia en plantilla de la empresa o entidad de algún trabajador en posesión del carné profesional en materia del RITE, en el plazo relativo a la experiencia laboral del interesado.

d) Se admite, asimismo, la experiencia laboral acreditada por los interesados pertenecientes a la plantilla de las Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos y equipos destinados a las instalaciones sujetas a la reglamentación sobre instalaciones térmicas en los edificios (RITE aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y anteriormente el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio), en relación con el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos.

Esta experiencia laboral se tendrá en cuenta únicamente para las citadas empresas de Servicios de Asistencia Técnica que vengan realizando dichas operaciones siempre que estén inscritas como empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios al menos desde el 1 de enero de 2009. Para la acreditación de la citada experiencia, los interesados deben presentar la documentación señalada en los puntos c) y d) de este apartado A.4. Asimismo, en lugar de lo indicado en el punto a) del mismo se deberá adjuntar certificación conjunta del o de los representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación documental de dichas representaciones así como de la antigüedad de la empresa de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

Los conocimientos teóricos, tecnológicos y de reglamentación señalados en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de agosto de 2007. En cuanto a reglamentación, se precisan a continuación las normas exigibles:

— Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), parte dispositiva, Anexo (Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas) y Apéndice 1, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de agosto de 2007, con corrección de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de febrero de 2008.

— Modificación del RITE aprobada por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre (Artículo Único y Disposición Transitoria Única), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre de 2009, con corrección de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de febrero de 2010.

— Modificación del RITE aprobada por el artículo 2.o del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de abril de 2010.

— Modificación del RITE aprobada por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de julio de 2013.

— Para la debida aplicación de las Instrucciones Técnicas del RITE, las normas UNE siguientes con sus Anexos:

• UNE-EN ISO 7730-2006.

• UNE-EN 12097-2007 (sustituye a la indicada en el Apéndice 2 del RITE).

• UNE-EN V 12108-2002.

• UNE-EN 14336-2005, en todo aquello que no contradiga al RITE y sus Instrucciones Técnicas.

• UNE 100100-2000.

• UNE 100151-2004.

• UNE 100155-2004.

• UNE 100156-2004.

• UNE 112076 IN-2004.

• UNE 123001-2005, 1M-2006 y 1M/Erratum-2006.

• UNE 100030 IN-2005.

• UNE 100001-2001.

• UNE 100152 IN-2004, relativa a soportes de tuberías, no incluida expresamente en el RITE.

— Sección HS3 “Calidad del aire interior”, que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006.

— Sección HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, que desarrolla el CTE, actualizada por Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicada en “Boletín Oficial del Estado” de 12 de septiembre de 2013.

— Conocimientos relativos a agua caliente sanitaria incluidos en la Sección HS4 “Suministro de agua” del “Documento Básico HS Salubridad”, que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006, en los apartados siguientes:

• Apartado 2.1.3: “Condiciones mínimas de suministro”.

• Apartado 2.3: “Ahorro de agua”, punto 2.

• Apartado 3.2.2: “Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS)”.

• Apartado 3.4: “Separaciones respecto de otras instalaciones”.

• Apartado 4.2.1: “Dimensionado de los tramos”.

• Apartado 4.4: “Dimensionado de las redes de ACS”.

• Apartado 5.2.1.2: “Pruebas particulares de las instalaciones de ACS”.

— Real Decreto 1428/1992, de 27 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396 CEE sobre aparatos de gas, incluidos sus Anexos I y III, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de diciembre de 1992, con rectificaciones en “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1993 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1993.

— Conocimiento de los Anexos I, II y VI del Reglamento Delegado (UE) número 626/2011 de la Comisión de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.

— Conocimientos sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella, en lo relativo a materia de seguridad industrial, en concreto el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y Anexos III, parte general y apartado A y 4, parte general y apartado A (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2003).

— Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de marzo de 2011, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de julio de 2011): Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, apartados 2 y 3, 10 apartado 14, 12, 14, 15, 20, apartado 3, primer párrafo.

— Instrucciones técnicas complementarias IF siguientes aprobadas, asimismo, por el citado Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero: 01, 02 excepto Apéndice 2, 03 incluido diagrama, 04, 06 incluido Apéndice, 08, 09, 13 y 18.

— Reglamento (CE) número 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en lo que se refiere a la aplicación del RITE, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 31 de octubre de 2009.

— Reglamento (CE) número 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 14 de junio de 2006.

— Conocimientos sobre las certificaciones de profesionales para la manipulación de gases fluorados, en el ámbito de actividad de esta cualificación profesional: Capítulo II “Certificaciones de profesionales” y Anexo I “Certificaciones personales” (apartados 1 y 2) del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de agosto de 2010.

— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.

— Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 18 de octubre de 2003, modificada por la Orden 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2008.

— Nociones sobre reglamentos vigentes respecto a la seguridad y defensa del medio ambiente que puedan afectar a estas instalaciones y a las instalaciones de protección en caso de incendio.

— Nociones sobre reglamentos y condiciones de seguridad que regulan la utilización y las instalaciones de los distintos tipos de combustibles.

— Nociones sobre reglamentos en lo concerniente a seguridad de instalaciones y aparatos a presión y a las instalaciones eléctricas aplicables a estas materias.

B.2. Prueba práctica:

— Tipos de uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios. Su ejecución. Ejecución de los distintos tipos de uniones mecánicas y soldadas.

— Doblado y curvado de tubos.

— Roscado, abocardado y aterrajado de tubos.

— Fijación de tuberías y colocación de protecciones y pasamuros.

— Dispositivos utilizados para compensar las dilataciones térmicas.

— Instalación de aislamientos térmicos de tuberías, equipos y accesorios.

— Ciclo frigorífico: Descripción y función de los componentes principales y complementarios.

— Tuberías frigoríficas (líneas de aspiración, descarga y líquido): Diseño, cálculo, materiales, montaje, soldaduras, accesorios, pruebas para la puesta en servicio.

— Puesta en marcha de un sistema frigorífico. Comprobación de fugas.

— Diagramas frigoríficos.

— Elecciones de equipos.

— Determinación de coeficientes de eficiencia energética.

— Pruebas específicas relativas a la seguridad y uso racional de la energía (rendimiento de calderas, comprobaciones de equipos, etcétera).

— Otras pruebas para la puesta en funcionamiento de las instalaciones (pruebas hidráulicas, pruebas de libre dilatación, pruebas de circuitos frigoríficos, etcétera).

— Esquemas y croquis de las instalaciones y documentación pertinente para la legalización de las mismas.

— Conocimientos sobre corrosión y forma de evitarla.

— Conocimientos sobre fluidos refrigerantes.

— Conocimiento de los distintos sistemas de regulación y control y dispositivos de medida.

— Conocimientos específicos del montaje, utilización, funcionamiento, reparación y mantenimiento de los distintos equipos, aparatos y accesorios (quemadores, calderas, equipo frigorífico, bombas, ventiladores, etcétera).

— Conocimientos del cálculo, equilibrado, pruebas, funcionamiento, reparación y mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

— Conocimientos relativos a la alimentación de combustibles líquidos y gaseosos a generadores.

— Conocimientos de montaje y funcionamiento de las centralitas de regulación automática y cuadros eléctricos.

— Operaciones de medida del rendimiento de los equipos generadores de calor y de frío, y conocimientos de los aparatos de medida.

— Conocimiento sobre formas de limpieza de equipos de producción de frío y calor y de intercambiadores y sobre mantenimiento y comprobación del equipo de tratamiento de agua, cuando este exista, así como sobre limpieza y engrase de las partes móviles de la instalación.

— Conocimiento de las operaciones de mantenimiento preventivo y de las correcciones correspondientes en los casos de funcionamiento irregular.

— Conocimientos generales sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, en materia de industria y energía.

— Conocimientos sobre los equipos y elementos que componen una instalación de energía solar térmica.

— Pruebas de eficiencia energética de las instalaciones.

— En lo no indicado anteriormente, los demás conocimientos tecnológicos específicos para efectuar las operaciones reglamentarias de instalación, reparación y mantenimiento.

ANEXO III

INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.) DE CATEGORÍAS I O II, Y REPARADOR DE P.P.L. (CATEGORÍA III)

Plazo de primera convocatoria: Del 6 al 25 de febrero de 2014

Tribunal Calificador

Presidente: Don Jorge Iñesta Burgos.

Presidente suplente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Vocales:

— Doña Sofía de la Cal Arranz.

— Doña Yolanda Cecilia Oviedo.

— Doña Marta Fernández Vaquero.

Secretaria: Doña Amparo de la Puerta Quesada.

Secretario suplente: Don Antonio Vega Natal.

Plazo de segunda convocatoria: Del 9 al 28 de julio de 2014

Tribunal Calificador

Presidenta: Doña Carmen Montañés Fernández.

Presidente suplente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Vocales:

— Doña Vanesa Cancela Serrano.

— Don Manuel Ortega Núñez.

— Don José Miguel Mateos Granados.

Secretario: Don Humberto Vega Infiesta.

Secretario suplente: Don Luis Javier Alañón García.

Requisitos para acceder a las convocatorias:

INSTALADOR DE GAS

I) Instalador de gas de categoría A

A) Requisitos particulares de los interesados

No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

— Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2006.

— Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento técnico aprobadas, asimismo, por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.

— Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.

— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:

— Apartados 1.1.1 y 2.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG09.

— Para la debida aplicación de las distintas ITC exigibles para cada categoría de instalador de gas, los conocimientos mínimos deben completarse con las siguientes normas UNE relacionadas en la ITC-IGC 11, según la edición recogida en la Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de mayo de 2011 (en las normas mencionadas a continuación ya figura el año de edición actualizado):

• ITC-ICG 01: UNE 60310-2011, UNE 60311-2011 y UNE 60312-2011.

• ITC-ICG 03: UNE 60250-2008.

• ITC-ICG 05: UNE 60630-2011 y UNE 60631-1-2008.

• ITC-ICG 06: UNE 60250-2008, UNE 60670-4-2005, UNE 60670-7-2005 UNE-EN 12864-2002 (UNE-EN12864-A1-2004, UNE-EN 12864-2002/A2-2005, UNE-EN 12864-2002/A3:2009), UNE-EN 13786-2005 y UNE-EN 13786-A1-2009.

• ITC-ICG 07: UNE 60310-2011, UNE 60311-2011, UNE 60601-2006, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2005, UNE 60670-4-2005 Erratum 2007 y UNE 60670-6-2005 Erratum 2008.

• ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2005).

• ITC-ICG 10: UNE-EN 1949-2003 y UNE-EN 1949/A1-2005.

B.2. Prueba práctica:

Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 1.1.2, 2.1.2 y 3.1.2 en el Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

II) Instalador de gas de categoría B

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para el instalador de categoría A.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:

— Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2006. Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento técnico aprobados, asimismo, por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 06, 07, 08, 09 y 10.

— Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.

— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:

— Apartados 2.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

— Las normas UNE relacionadas para el instalador de gas de categoría A excepto las correspondientes a las ITC-ICG 01, 03 y 05.

B.2. Prueba práctica:

Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 2.1.2 y 3.1.2 en el Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

III) Instalador de gas categoría C

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para el instalador de categoría A.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:

— Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2006.

— Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento técnico aprobados, asimismo, por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 07, 08 y 09.

— Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 580/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.

— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:

— Apartado 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

— Las normas UNE siguientes, de entre las relacionadas para el instalador de gas de categoría A, correspondientes a la cualificación profesional de categoría C:

• ITC-ICG 07: UNE 60310-2011, UNE 60311-2011, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2005, UNE 60670-4-2005 Erratum 2007 y UNE 60670-6-2005 Erratum 2008.

• ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2005).

B.2. Prueba práctica:

Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en el apartado 3.1.2 en el Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.) DE CATEGORÍA I O II Y REPARADOR DE P.P.L. (CATEGORÍA III)

Instalador de PPL de categoría I

A) Requisitos particulares de los interesados

No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

— Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1995, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 20 de abril de 1995).

— Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 22 de octubre de 1999, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo de 2000).

— Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2002), modificada por Orden 5672/2004, de 8 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2004).

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005.

— Modificaciones, por los artículos 4, 5, 6 y 11 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010, respectivamente, del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre; de la Instrucción Técnica Complementaria citada MI-IP04 aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre; de la Instrucción Técnica Complementaria citada MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y de la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

— Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: Los indicados en el apartado A), “Requerimientos teóricos”, del Apéndice II de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005.

B.2. Prueba práctica:

Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, del Apéndice II de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

Instalador de PPL de categoría II

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para el instalador de PPL de categoría I

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

Toda la normativa exigida en el apartado “Conocimientos de reglamentación” para el instalador de PPL de categoría I y, además, lo siguiente:

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1995, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 20 de abril de 1995).

— Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 “Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos” (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de agosto de 1998, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 20 de noviembre de 1998).

— Resolución de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 1999).

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: Los indicados en el apartado A), “Requerimientos teóricos”, de los Apéndices II y III de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005.

B.2. Prueba práctica:

Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, de los Apéndices II y III de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

Reparador de PPL categoría III

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para los instaladores de PPL.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación: Toda la normativa exigida en el apartado “Conocimientos de reglamentación” para el instalador de PPL de categoría II en el ámbito de atribuciones de esta cualificación profesional de reparador y, además, lo siguiente:

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”, aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 25 de diciembre de 2006, y sus Anexos.

— Modificación, por el artículo 14 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010, respectivamente, de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”, aprobada por el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre.

— Decreto 224/2001, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento a efectuar para dejar fuera de servicio tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos de clases C y D (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre de 2001).

— Informe UNE 53.991:1996 Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados.

— Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de junio de 2003, y sus Anexos.

— Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de abril de 1997) y sus Anexos, en su aplicación a esta actividad.

— Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1997, y sus Anexos, en su aplicación a esta actividad.

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (“Boletín Oficial del Estado” número 181, de 29 de julio de 2011), Título I “Disposiciones y principios generales”, Título III “Producción, posesión y gestión de los residuos” y Título V “Suelos contaminados”.

— Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2003), Título I “Disposiciones generales”; Título V “Producción y posesión de residuos”, Capítulos I y III; Título VI “Gestión de Residuos”, Capítulo III; Título VII “Suelos contaminados”; Título IX “Inspección, vigilancia y control”, y Título X “Régimen sancionador”, Capítulo I.

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: Los indicados en el apartado A) “Requerimientos teóricos” del Apéndice IV (y complementariamente los Apéndices II y III en dicho ámbito de atribuciones) de la Instrucción Técnica Complementaria.

B.2. Prueba práctica:

Lo señalado en el apartado B) “Requerimientos prácticos”, del Apéndice IV de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, y operaciones necesarias para el procedimiento de anulación de tanques, indicadas en el apartado 2 del Anexo I de la mencionada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06.

ANEXO IV

MAQUINISTA Y PALISTA MINERO

Plazo de primera convocatoria: Del 1 al 20 de marzo de 2014

Tribunal Calificador

Presidenta: Doña Carmen Montañés Fernández.

Presidente suplente: Don Juan Pedro Luna González.

Vocales:

— Don Humberto Vega Infiesta.

— Don José Miguel Espadas Sánchez-Escobar.

— Don José Hernández Arriaga.

Secretario: Don Luis Javier Alañón García.

Secretaria suplente: Doña Amparo de la Puerta Quesada.

Plazo de segunda convocatoria: Del 3 al 22 de septiembre de 2014

Tribunal Calificador

Presidente: Don Juan Pedro Luna González.

Presidenta suplente: Doña Carmen Montañés Fernández

Vocales:

— Don Ángel Temprano Prieto.

— Doña Nuria Rodríguez-Alto Martín.

— Don Juan Álvarez Aldegunde.

Secretario: Don Antonio Vega Natal.

Secretario suplente: Don Rubén Pérez García.

Requisitos para acceder a las convocatorias:

Las pruebas teórico-prácticas para la obtención del carné profesional de maquinista y palista minero para explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio se refieren a las siguientes especialidades:

— Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).

— Bulldozer y pala de cadenas.

— Volquete y dumper.

— Camión auxiliar.

— Retroexcavadora.

— Motoniveladora.

— Mototrailla.

— Minicargadora.

— Carretilla elevadora.

— Barredora.

— Perforadora.

— Derribadora.

— Manipuladores telescópicos.

Las atribuciones de dichos profesionales y las pruebas realizadas para la obtención del carné se refieren únicamente a la actividad desarollada en explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio. El carné de maquinista y palista minero en cualquiera de sus especialidades no faculta por tanto para trabajar en otras actividades ajenas al sector minero.

A) Requisitos particulares de los interesados

A.1. Certificado suscrito por el representante de la empresa de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio y, asímismo, por el responsable técnico de la formación, en el que se acredite que el trabajador ha recibido la formación necesaria sobre los conocimientos específicos señalados en el apartado 5.1.1 de la ITC 07.1.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, referido a la especialidad de que se trate.

En el citado certificado debe señalarse que la formación se ha impartido de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del citado Reglamento General aprobada por la Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de mayo de 2008, y complementariamente, en su caso, en las especificaciones técnicas que la desarrollan. Ver modelo de dicho certificado en el Anexo V de esta Resolución. Debe presentarse un certificado por cada especialidad.

A.2. En lugar de lo indicado en el apartado A.1 anterior, el interesado puede presentar un certificado por cada especialidad, según el modo del Anexo VI de esta Resolución, en el que se acredite que ha recibido la formación necesaria relativa a dichos conocimientos específicos, suscrito por entidad de formación habilitada para ello, ajena a empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio. Este certificado debe estar suscrito, asímismo, por el titulado coordinador responsable del equipo de formación (ver los apartados del artículo 8 de la citada ITC 02.1.02).

Se han publicado las tres especificaciones técnicas siguientes que desarrollan la citada ITC 02.1.02 aprobada por Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo:

— Resolución de 9 de junio de 2008, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a las especialidades siguientes de la convocatoria:

• Volquete y dumper.

• Camión auxiliar.

— Resolución de 9 de junio de 2008, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio de 2008, que aprueba la especificación técnica referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior”, que afecta a las especialidades siguientes de la convocatoria:

• Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).

• Bulldozer y pala de cadenas.

• Retroexcavadora.

— Resolución de 18 de noviembre de 2010, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10 relativa a la formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados, entre otros, en el grupo 5.2.d) “Perforación/corte/voladura” de la citada ITC 02.1.02. Esta Resolución afecta a la especialidad siguiente de la convocatoria:

• Perforadora.

La formación específica sobre seguridad minera para el resto de maquinaria en las especialidades que no estén incluidas dentro del ámbito de las tres especificaciones técnicas citadas (motoniveladora, mototrailla, minicargadora, carretilla elevadora, barredora, derribadora y manipulador telescópico) deberá ser impartida asímismo de acuerdo con lo establecido en la ITC 02.1.02 aprobada por Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, mediante la formación precisa teórica y práctica de acuerdo con los trabajos correspondientes a cada especialidad, emitiéndose el certificado acreditativo de dicha formación (Anexos V o VI).

A.3. Fotocopia del carné de maquinista y palista minero obtenido anteriormente, en el supuesto de que el interesado se presente a alguna otra especialidad.

B) Programa

B.1. Prueba teórica.

— Capítulos 2, 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1985, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 1985).

— Instrucciones Técnicas Complementarias ITC SM 07.1.01. Seguridad del personal e ITC MIE SM 07.1.03-Desarrollo de las labores, del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: trabajos a cielo abierto, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1990).

— Capítulo III (artículos 14,15,16,17,18,19 y 29) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de noviembre de 1995).

— Manual de Normas Básicas de Seguridad para Operadores de Maquinaria Móvil en Explotaciones Mineras de Superficie y Establecimientos de Beneficio, editado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

— Conocimientos específicos de utilización del tipo de maquinaria para la que se solicita el carné.

B.2. Prueba práctica:

— Manejo del tipo de maquinaria para la que se solicita el carné.





(01/74/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140109-9