Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140109-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 4 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone ampliar hasta el 31 de diciembre de 2019 la cesión de uso gratuita de 10 hectáreas de terrenos y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), propiedad de la Comunidad de Madrid, a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca de Las Vegas (ARACOVE).

La Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca de Las Vegas (ARACOVE) es una asociación sin ánimo de lucro, compuesta por los 23 municipios de la Comarca de Las Vegas de Madrid, además de otros agentes económicos y sociales, públicos o privados del territorio. Se constituye, desde su creación en 1996, como un Grupo de Acción Local que busca establecer un modelo de desarrollo armónico a través de la dinamización del tejido social y económico de la zona.

Para el desarrollo de sus fines, concretamente los relacionadas con el desarrollo, divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos hortofrutícolas, desde 1999 se ha cedido gratuitamente a esa asociación el uso de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), a través del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1999, las Órdenes de la Consejería de Hacienda de 24 de septiembre de 2001 y de 12 de noviembre de 2004. Actualmente el uso por ARACOVE de esos terrenos e instalaciones se ampara en la cesión gratuita de uso concedida en virtud de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de enero de 2010, por la que se prorrogó ese uso gratuito hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el presente año ARACOVE ha solicitado una nueva ampliación del plazo de esa cesión de uso gratuita hasta el 31 de diciembre de 2019, al objeto de realizar con éxito los proyectos que está desarrollando. Solicitud que ha recibido la conformidad por parte del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), al entender que existen motivos de “utilidad pública o interés social” que justifican la ampliación del plazo de esa cesión de uso gratuita. Por otro lado, no ha surgido la necesidad de la explotación de esos terrenos e inmuebles por la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, y en atención a la solicitud de la asociación, a la conformidad del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2019 la cesión de uso gratuita de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), propiedad de la Comunidad de Madrid, a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca de Las Vegas (ARACOVE) en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN DE USO GRATUITA DE 10 HECTÁREAS DE TERRENO Y VARIOS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE ARANJUEZ (FINCA “LA CHIMENEA”), PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RURAL ARANJUEZ-COMARCA DE LAS VEGAS (A.R.A.C.O.V.E.)

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Asociación de Desarrollo Rural Aranjuez-Comarca de Las Vegas (ARACOVE) el uso de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), propiedad de la Comunidad de Madrid.

La presente cesión queda limitada al uso que se especifica en el siguiente punto. Por ello, dichos espacios no pueden ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, las cuales siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la asociación ARACOVE para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública e interés social que persigue, concretamente para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo, divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos hortofrutícolas.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar los terrenos y locales con el objeto de garantizar que son utilizados de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de dichos espacios revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en los espacios cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/41.054/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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