Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140109-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

70
Juicio de faltas 43 de 2013

EDICTO

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 43 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 51 de 2013

En Navalcarnero, a 5 de marzo de 2013.—Don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 43 de 2013, incoados por una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciantes, doña Verónica Arenas Monzón, doña Laura Rodríguez Adame y don Sergio Garrido Caballero, y de denunciados, don Omar Gabriel Gonzales del Valle Zuloaga y doña Teresa Aquino Aquino, dicta la presente resolución que basa en el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Omar Gabriel Gonzales del Valle Zuloaga y doña Teresa Aquino Aquino, como autores penalmente responsables de sendas faltas de hurto previstas y penadas en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros para cada uno de ellos, en total 90 euros. Imponiéndose el pago de la mitad de las costas, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Omar Gabriel Gonzales del Valle Zuloaga, con número de identificación de extranjería X-7410681-N, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 21 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/40.363/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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