Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140109-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OTROS ANUNCIOS

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Bajas en el padrón de habitantes

De conformidad con lo establecido en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, de 9 de abril de 1997, habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento de que los habitantes relacionados a continuación no residen en los domicilios en que figuran inscritos, y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), se acuerda, por los motivos expresados, la baja de las siguientes inscripciones:



Lo que se hace publico para su conocimiento y efectos oportunos, participándole que contra la presente resolución, que tiene carácter y agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el término de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el término de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.

Sevilla la Nueva, a 3 de noviembre de 2013.—El alcalde, Mario Utrilla Palombi.

(02/8.697/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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