Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140111-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

71
Ejecución 215 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Cobos Pérez y don Sergio Plaza González, frente a “Pang Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 18 de noviembre de 2013 y diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2013, respectivamente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Eugenio Cobos Pérez y don Sergio Plaza González, frente a la demandada “Pang Ibérica, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 3.627,64 euros, más 218,00 euros y 363,00 euros de intereses y costas calculados respectiva y provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Correspondiendo del total del principal:

A don Eugenio Cobos Pérez un importe de 1.813,82 euros.

A don Sergio Plaza González un importe de 1.813,82 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/00/1281/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José Antonio Capilla Bolaños.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas bancarias de titularidad de “Pang Ibérica, Sociedad Anónima”, emitiendo orden de embargo a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2808/0000/00/1281/12.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/00/1281/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Blanca Galache Díez.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

Habiéndose consignado la cantidad de 0,64 euros a cuenta del principal, póngase a disposición un importe de 0,32 euros, respectivamente, a favor de los ejecutantes don Eugenio Cobos Pérez y don Sergio Plaza González. Confiérase un plazo de cinco días a los interesados a fin de que presente escrito señalando número de cuenta bancaria a fin de realizarle la transferencia correspondiente; transcurrido dicho plazo sin presentar escrito, se emitirá el mandamiento de pago, que se entregará a los interesados por comparecencia en la secretaría de este Juzgado.

Hágase saber que según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, los mandamientos deben ser presentados a cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos y vencido el plazo citado caducarán. Todo ello con la prevención de que en caso de no retirar dicho importe podrá ser transferida dicha cantidad a la cuenta especial “Fondos provisionalmente abandonados” prevista en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril de 2006.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.627 euros y 218 euros de intereses provisionales y 363 euros de costas provisionales, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pang Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.753/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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