Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2014

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140111-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

13
Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada de 31 de octubre de 2013, sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

I. Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos, encuadrado dentro de las facultades reconocidas a las entidades locales en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el establecimiento de tasas por este concepto.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos en el Ayuntamiento de Navacerrada, ya sea fuera o dentro de las dependencias municipales.

III. Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

IV. Devengo

Art. 4. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del servicio. En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia, los solicitantes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución de oficio del 25 por 100 del importe señalado en el artículo 5 de esta ordenanza.

V. Cuota tributaria

Art. 5. Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza la cantidad fija de 150,00 euros.

Este importe es independiente al fijado en el artículo 5.2 de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones y servicios municipales del Ayuntamiento de Navacerrada.

VI. Régimen de declaración e ingreso

Art. 6. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. El ingreso de la misma se efectuará junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente el 31 de octubre de 2013, comenzará a aplicarse el 22 de julio de 2014, conforme a lo establecido en la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navacerrada, a de 23 de diciembre de 2013.—El alcalde en funciones, Enrique Montalvo Bravo.

(03/41.753/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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