Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

14
ORDEN de 17 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda una nueva cesión de uso gratuita del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto kilométrico 10,300, propiedad de la Comunidad de Madrid, a favor de la Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA).

La Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA) es una asociación privada sin ánimo de lucro formada por padres y madres de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que proporciona actividades y servicios especializados y específicos centrados en el desarrollo personal del individuo con TEA, trabajando por la mejora de la calidad de vida tanto de la persona como de su entorno familiar, así como por su inclusión en la vida de su comunidad. Está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales con el número registral E0726, desde el 22 de abril de 1992.

Para el desarrollo de sus fines la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de abril de 1997, cedió gratuitamente a esta Asociación el uso de un inmueble de su propiedad situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto kilométrico 10,300, donde se ha constituido la Residencia y Centro de Día “María Isabel Bayonas”.

Esa cesión, que inicialmente se concedió por un plazo de diez años, fue prorrogada mediante Orden de 20 de julio de 2007, puesto que desde el año 2000 la Consejería de Asuntos Sociales tiene suscrito con APNA un contrato de Gestión de Servicio Público, modalidad concierto, titulado “Atención Residencial y de Centro de Día a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas”. A través del concierto de plazas en la Residencia y el Centro de Día, que forman parte de la Red Pública de Atención a Personas con Discapacidad, la Consejería de Asuntos Sociales proporciona atención a 24 personas con TEA gravemente afectadas.

Tanto la Dirección General de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid como la citada Asociación han manifestado su voluntad de renovar la citada cesión de uso ante la necesidad de seguir disponiendo del uso de dicho espacio. Propuesta que se fundamenta a su vez en que con esa cesión se destina dicho espacio a fines de utilidad pública o interés social y que no ha surgido la necesidad de su explotación por la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, y en atención a la solicitud de la Consejería de Asuntos Sociales y al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Acordar una nueva cesión de uso gratuita del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto kilométrico 10,300, propiedad de la Comunidad de Madrid, a favor de la Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA) (NIF G-28495018) en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DE UN INMUEBLE SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, CARRETERA 111, PUNTO KILOMÉTRICO 10,300, PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS AUTISTAS (APNA)

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA), el uso de un inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto kilométrico 10,300, propiedad de la Comunidad de Madrid tal y como consta inscrito en el Registro de la Propiedad del municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), en el tomo 686, libro 572, folio 73.

La presente cesión queda limitada al uso que se especifica de dicho local. Por ello, dicho espacio no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, las cuales siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Asociación APNA para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es el proporcionar actividades y servicios especializados y específicos centrados en el desarrollo personal del individuo con TEA, trabajando por la mejora de la calidad de vida tanto de la persona como de su entorno familiar, así como por su inclusión en la vida de su comunidad.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de tres años, prorrogable por períodos anuales por dos, con un plazo máximo de duración total de cinco años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de dicho espacio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos c) y d), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/51/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-14