Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Modificación ordenanza general gestión

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Los artículos 35 y 36, quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 35. 1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. También podrá efectuarse, cuando así se disponga, mediante:

a) Cheque bancario.

b) Talón conformado.

c) Transferencia o ingreso en las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas a estos efectos en las entidades financieras.

d) En las cajas municipales abiertas en las oficinas recaudadoras.

Salvo en el caso de pago en efectivo, las demás formas de pago solo tendrán efectos liberatorios, cuando el cheque, talón o transferencia se hayan perfeccionado e ingresado en las cuentas municipales.

El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen de forma simultánea.

2. Los cheques que con tal fin se expidan, deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por un importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.

b) Estar librados contra bancos o cajas de ahorros de la plaza.

c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.

d) Certificados o conformes por la entidad librada.

Los ingresos efectuados por medio de cheque, atendidos por la entidad librada, se entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en la caja correspondiente.

3. Cuando el pago se realice por medio de transferencia, esta será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones o liquidaciones a que el mismo corresponda y las cédulas de notificación, expresando la fecha de la transferencia, su importe y el banco o caja de ahorros utilizado en la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia, se entenderán efectuados en la fecha en que tengan entrada en las cuentas municipales.

4. El que pague una deuda, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago.

c) Los justificantes debidamente diligenciados por los bancos y cajas de ahorro autorizados.

d) Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguardos provisionales.

e) En todo caso, cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento el carácter de justificante de pago.

El pago de las deudas tributarias, solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente proceda.

5. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

— Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.

— Domicilio.

— Concepto tributario y período a que se refiere.

— Importe.

— Fecha de cobro.

— Órgano que lo expide.

6. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante domiciliación en establecimientos bancarios o cajas de ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Presentar solicitud a la Administración Municipal en el modelo establecido al efecto o en los propios recibos, cumplimentando el apartado correspondiente.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal dentro del período de validez.

c) El Ayuntamiento podrá establecer, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efectos.

d) Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del ejercicio económico siguiente a aquel en que se soliciten fehacientemente a la Administración Municipal, en el modelo establecido o que establezca la Corporación y surtirán efectos hasta que el contribuyente solicite lo contrario, salvo lo dispuesto en el cuarto párrafo del apartado siguiente.

7. Tendrán una bonificación del 3 por 100 en la cuota líquida, con el límite de 6.000 euros por recibo, los obligados tributarios que domicilien alguna de sus deudas de tributos de vencimiento periódico en una entidad financiera, según el modelo específico de domiciliación que, a estos efectos, establezca la Corporación.

Los padrones de tributos de vencimiento periódico por recibo que gira este Ayuntamiento, a estos efectos, son los siguientes: impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (paso de carruajes).

En el impuesto sobre actividades económicas, dicha bonificación solo alcanzará a la cuota municipal, no pudiendo afectar al recargo de la Comunidad de Madrid.

Las domiciliaciones surtirán efecto si son presentadas al menos con dos meses de antelación a la fecha inicial del cobro del correspondiente padrón. En caso contrario surtirán efecto a partir del período siguiente.

La Administración Municipal concederá esta bonificación a todos los recibos que figuren como domiciliados en el momento de aprobarse el correspondiente padrón, a no ser que estos sean devueltos por la Entidad financiera por causas imputables al interesado.

Las bonificaciones por domiciliación de deudas de tributos de vencimiento periódico serán compatibles con el resto de las bonificaciones por otros conceptos que figuran en las ordenanzas fiscales correspondientes.

En el caso en que de oficio o por recurso de reposición se declare la nulidad de un recibo de los contemplados en este apartado, y siempre que proceda emitir liquidación, esta contemplará el 3 por 100 de bonificación siempre y cuando se abone en período voluntario.

8. Si no se pudiera presentar la carta de pago de la constitución de depósito del afianzamiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento, una vez justificada por el reclamante la titularidad del depósito, se anunciará la pérdida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por medio de anuncio que será a costa del interesado y, transcurridos dos meses sin reclamación de tercero, se expedirá nueva carta de pago, consignando que la expedición es por duplicado, previa justificación por quien corresponda de no existir responsabilidad alguna que afecte al capital depositado, se procederá a su devolución.

Art. 36. Plazos para el pago.—1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezcan las ordenanzas fiscales propias de cada tributo y en caso de no establecerlo, en el momento de su presentación en la Administración Municipal o en la entidad financiera que corresponda.

2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Municipal, deberán ser abonadas, en período voluntario, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3. El pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se realizará de acuerdo con el “Calendario fiscal” que anualmente se apruebe por resolución de la Alcaldía o, en su caso, del órgano en quien delegue, que en cualquier caso no será inferior a dos meses.

Igualmente el “Calendario fiscal” determinará las fechas de cargo de los tributos cuyo pago se encuentre domiciliado de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 35.

4. El “Calendario fiscal” podrá prever un “sistema especial de pago” basado en la distribución de la cuota tributaria hasta en cuatro plazos de idéntico porcentaje y poseyendo cada una la consideración de pago a cuenta, compatible asimismo con la bonificación señalada también en el apartado 7 del artículo 35 de esta ordenanza.

Fijado el precitado sistema especial de pago con ocasión de la aprobación del “Calendario fiscal”, los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.

Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a excepción en su caso de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de pago voluntario.

Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.

5. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 de mes siguiente, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 9 de enero de 2014.—El alcalde (firmado).

(03/859/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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