Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

99
Procedimiento ordinario 309 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 309 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Giovani Sebastiano Mariani y don Jesús Manuel Rivera Ambri, frente a Comunidad de Madrid y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 455 de 2013

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario, en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 309 de 2013, a instancias de don Jesús Manuel Rivera Ambri y don Giovanni Sebastiano Mariani, asistidos por la letrada doña María José García del Almo, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, y contra la Comunidad de Madrid, asistida y representada por doña María Yanguas España, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Manuel Rivera Ambri y don Giovanni Sebastiano Mariani, asistidos por la letrada doña María José García del Almo, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, y contra la Comunidad de Madrid, asistida y representada por doña María Yanguas España, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Madrid, y condeno a la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar:

1. A don Jesús Manuel Rivera Ambri: la cantidad de 10.010,64 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

2. A don Giovanni Sebastiano Mariani; la cantidad de 9.398,00 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.247/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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