Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140116-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

167
Procedimiento 2 de 2013

EDICTO

En el juicio de modificación de medidas supuesto contencioso número 2 de 2013 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas acordadas en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, autos número 53 de 2006, sobre procedimiento de divorcio, promovidos por doña Vilma Araceli Cordón Cordón, representada por la procuradora de los Tribunales doña Olga Remojaro Casado, contra don Axel Adán López Martínez, declarado en rebeldía por esta causa.

Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de las hijas menores de edad.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Vilma Araceli Cordón Cordón, contra don Axel Adán López Martínez, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la modificación de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2006, recaída en los autos número 53 de 2006, sobre procedimiento de divorcio. Y, en su virtud, debo acordar y acuerdo modificar la indicada sentencia en el sentido siguiente:

1.o Se atribuye la patria potestad sobre las menores, exclusivamente a la madre de las mismas, doña Victoria Araceli Cordón Cordón. El padre quedará privado del ejercicio de la patria potestad.

2.o Se suspende el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre y en relación a sus hijas menores de edad.

En todo lo demás, se mantienen las medidas fijadas en sentencia. En especial, la obligación del demandado rebelde de abonar la pensión fijada en su día, en concreto de contribución a las cargas de las menores.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 35 0002/13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique al demandado don Axel Adán López Martínez la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, bajo apercibimientos legales.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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