Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140116-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Procedimiento 785 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 785 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente

Sentencia número 605 de 2013

En Madrid, a 10 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 785 de 2012, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Belkis Esther Barrero Álvarez, representada por la procuradora doña María José Ruipérez Palomino, contra don Wellington Hernán Cortez Rojas, declarado en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Ruipérez Palomino, en nombre y representación de doña Belkis Esther Barrero Álvarez, contra don Wellington Hernán Cortez Rojas, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, César Daniel Cortez Barreno, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de Fronteras a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización expresa de su madre.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Wellington Hernán Cortez Rojas, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/41.767/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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