Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140116-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

78
Procedimiento ordinario 647 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 647 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yakuba Jawara, frente a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, don José Luis Ramos Fortea y don Pablo Ureña Gutiérrez, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 429 de 2013

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Yakuba Jawara, que comparece asistido del letrado don Amadeo Provencio Arranz, y de otra, como demandados, los administradores concursales don Pablo Ureña Gutiérrez y don José Luis Ramos Fortea, “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Yakuba Jawara, frente a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, los administradores concursales don José Luis Ramos Fortea y don Pablo Ureña Gutiérrez y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa codemandada “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, con el concurso de la administración concursal don José Luis Ramos Fortea y don Pablo Ureña Gutiérrez, a abonar al actor la suma de 492,59 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez don José María Reyero Sahelices que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Ureña Gutiérrez, don José Luis Ramos Fortea y “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.793/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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