Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140116-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

91
Procedimiento 45 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, en el sentido de que debe constar en el hecho probado primero:

“Tiene reducción de jornada por cuidado de hijos menores (87,5 por 100)”.

Y en el fallo:

«Y debo declarar y declaro la nulidad del despido de don Antonio Conde Conde, condenando a las empresas demandadas “DAF Trucks, NV”, “DAF Vehículos Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Paccar Financial España, Sociedad Limitada”, a que procedan a su readmisión, con abono de los salarios de tramitación a razón de 126,90 euros diarios desde el día 16 de noviembre de 2012, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere».

Y también, en el fallo, respecto del despido de don Carlos Benito Martín:

«Condenando a las empresas demandadas “DAF Trucks, NV”, “DAF Vehículos Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Paccar Financial España, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado entre una indemnización de 118.884,50 euros, detrayendo la indemnización percibida por el despido objetivo (52.837,54 euros), o la readmisión del trabajador o una indemnización de 150.255 euros, y en este último caso, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (16 de noviembre de 2012) hasta la notificación de esta resolución a razón de 144,76 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere».

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paccar International”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.768/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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