Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140116-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

123
Procedimiento ordinario 284 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Rodríguez Oliver, frente a don Vicente Acacio Collado y “Aluminios Dalmacio y Pedro, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de julio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 8 de julio de 2013 ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando aclaración de la sentencia dictada en estas actuaciones que se une a los autos de su razón.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, quedando el fallo de la misma del tenor literal siguiente:

«Que estimo la demanda formulada por doña Encarnación Rodríguez Oliver, frente a “Aluminios Dalmacio y Pedro, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 5.000 euros netos por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución».

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Dalmacio y Pedro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.804/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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