Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140117-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación resolución

Expediente número 25.03.31/2013/0092.

Por la presente le notifico que el cuarto teniente de alcalde, por delegación de Alcaldía de 11 de abril de 2013, con fecha 12 de noviembre de 2013, ha dictado la resolución que, a continuación, se transcribe literalmente:

ANTECEDENTES

Primero.—Con fecha 6 de agosto de 2013 la Oficina Técnica Municipal gira visita de inspección al inmueble sito en el número 30-32 de la avenida de Argentina de este término municipal, emitiendo un informe en el que consta la ejecución de la siguiente obra: retirada de grúa torre.

Segundo.—Con fecha de 12 de agosto de 2013, el instructor del procedimiento pone de manifiesto el procedimiento a los propietarios de las parcelas, así como al propietario de la grúa, en trámite de audiencia, por período de diez días.

Tercero.—Dentro del plazo que antecede los propietarios de las parcelas presentan alegaciones contra el inicio del procedimiento que nos ocupa, manifestando:

1.o Que, al día de la fecha, no tienen la posesión de dichas parcelas, estando estas cedidas a don Macario Peinado Guerra mediante escritura pública de permuta de parcelas por obras, otorgada ante el notario de Madrid don Luis Fernando Muñoz de Dios Sáez el día 14 de enero de 2011, con el número 23 de su protocolo, a fin de que dicha persona construyera en las parcelas que nos ocupan viviendas unifamiliares, que, a la finalización, serían entregadas a los propietarios de las parcelas.

2.o Que como consecuencia del incumplimiento de obligaciones contractuales, los alegantes formularon demanda de juicio declarativo ordinario interesando la resolución contractual del contrato de permuta y, por tanto, la recuperación de la posesión de las parcelas, habiendo recaído sentencia estimatoria con fecha 30 de noviembre de 2012. Sentencia que fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila por don Macario Peinado Guerra, recurso que fue desestimado por sentencia de 22 de marzo de 2013. Si bien al día de la fecha dicha sentencia ha sido recurrida en casación al Tribunal Supremo, motivo por el cual siguen sin recuperar la posesión de dichas parcelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “1. Las Corporaciones Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.

c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo”.

El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

El artículo 170 de la norma que antecede preceptúa que “1. Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo… Los Ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación…

2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.

c) Subsidiariamente, la Administración actuante podrá declarar en situación de ejecución por sustitución el inmueble correspondiente, sin necesidad de su inclusión en área delimitada al efecto, para la aplicación del régimen previsto en los artículos 162 y siguientes de la presente Ley.

d) Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad”.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en las sentencias del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Arenas de San Pedro (Ávila), de fecha 30 de noviembre de 2012, y de la Audiencia Provincial de Ávila de 22 de marzo de 2013, la posesión actual de las parcelas de referencia es de don Macario Peinado Guerra, siendo este el único que puede ejecutar la orden objeto del presente expediente.

En consecuencia, vistos los hechos y fundamentos que anteceden, al amparo de la competencia que a esta Alcaldía otorga el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Ordenar a “Construcciones y Promociones Edujar, Sociedad Limitada”, en la persona de su legal representante don Macario Peinado Guerra, la ejecución en el inmueble sito en la avenida Argentina, número 30-32, de este municipio, de las obras anteriormente referidas.

Segundo.—Otorgar un plazo máximo de diez días, para su completa ejecución.

Tercero.—Apercibir al interesado de que, en caso de incumplimiento de la presente orden, se procederá, a su costa, a la ejecución subsidiaria de las obras.

Cuarto.—Notificar la presente resolución, significando que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Villanueva de la Cañada, a 12 de noviembre de 2013.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(02/9.022/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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