Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140117-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación resolución

Expediente número 25.03.31/2013/0093.

Por la presente le notifico que el cuarto teniente de alcalde, por delegación de Alcaldía de 11 de abril de 2013, con fecha 12 de noviembre de 2013, ha dictado la resolución que, a continuación, se transcribe literalmente:

«ANTECEDENTES

Primero.—Con fecha 9 de agosto de 2013 la Oficina Técnica Municipal constata la necesidad de proceder a la limpieza del espacio libre sin edificar, en la parte trasera de la parcela, de hierbas y maleza en toda la extensión y con el agua de la piscina en un estado insalubre, en el inmueble sito en la calle Altos del Club de Polo, número 44, de este municipio, propiedad de doña Marta Cecilia Plaza Castellanos.

Segundo.—La providencia del concejal-delegado de Urbanismo de fecha 13 de agosto de 2013 acuerda la incoación del pertinente procedimiento, que se pone de manifiesto al interesado para la formulación de alegaciones.

Tercero.—Con fecha 25 de noviembre de 2013, se gira nueva visita, por la Oficina Técnica Municipal, comprobando que no se han realizado los trabajos mencionados.

Concluida la instrucción del presente procedimiento proponemos su resolución conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

El artículo 170 de la misma norma preceptúa que “1. Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo…”.

A su amparo, resuelvo:

Primero.—Ordenar a la propietaria del inmueble sito en la calle Altos del Club de Polo, número 44, la limpieza del espacio libre sin edificar, en la parte trasera de la parcela, de hierbas y maleza en toda la extensión y con el agua de la piscina en un estado insalubre, en el inmueble, en un plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de notificación de la presente resolución.

Segundo.—Apercibir a la interesada de que el incumplimiento de la orden que antecede dará lugar a la ejecución subsidiaria a su costa.

Tercero.—Notificar la presente resolución significando que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación».

Villanueva de la Cañada, a 12 de diciembre de 2013.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(02/9.036/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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