Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Calendario 2014

Calendario del contribuyente para el ejercicio 2014, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2013:



Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos:

1. De reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya citada.

No obstante, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En Navas del Rey, a 4 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.

(02/8.673/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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