Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 3

169
Autos 819 de 2012

EDICTO

Don Alberto López Luengo, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ángel González Vidal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Empresa Nacional de Autocamiones, Sociedad Anónima”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de Seguridad Social 819 de 2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de Jurisdicción Social, citar a “Empresa Nacional de Autocamiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en la calle Rosalía de Castro, número 5, tercera planta (edificio Audiencia Provincial), el día 3 de febrero de 2014 a las once y veinticinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Empresa Nacional de Autocamiones, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Pontevedra, a 11 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/616/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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