Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

79
Procedimiento ordinario 904 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 904 de 2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10, de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 904 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, “Xeresa Golf, Sociedad Anónima”, con procurador, don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y letrado, don Raúl da Veiga Mejía, y como demandada, “Meta Image, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Xeresa Golf, Sociedad Anónima”, frente a “Meta Image, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 78.892,48 euros, con los intereses legales moratorios previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha Contra la Morosidad, desde el plazo de treinta días de la fecha de emisión de las facturas hasta su pago y con condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez titular.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Meta Image, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—Firmado.

(02/47/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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