Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

97
Procedimiento ordinario 459 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber: En el procedimiento número 459 de 2011 se ha dictado sentencia con fecha 30 de julio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal.

Sentencia

En Alcorcón, a 30 de julio de 2013.—Habiendo visto la ilustrísima señora doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, 45.148,904 euros, promovidos a instancias de don Mariano Gómez Martín, representado por la procuradora señora Baos Revilla, bajo la dirección técnica del letrado señor López Anadón, frente a don Jesús Alfonso Guijarro, y la mercantil “Agrupación Mutual Aseguradora Mutua de Seguros a Prima Fija”, representados por el procurador señor Rueda López, bajo la dirección técnica del letrado señor Capilla Montes, frente a “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Iglesias Pérez, bajo la dirección técnica de letrado señor Arques Ferrer, y frente a “Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Mariano Gómez Martín, representado por la procuradora señora Baños Revilla, frente a don Jesús Alfonso Guijarro, “Agrupación Mutual Aseguradora Mutua de Seguros a Prima Fija”, representados por el procurador señor Rueda López frente a “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Iglesias Pérez y frente a “Clínica Vitaldent, Dental del Suroeste, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados frente a ella, con imposición de costas a la parte demandante.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.

Para la interposición del recurso de apelación es necesario la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en “Banesto” número 2362/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, debiendo igualmente reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Clínica Vitaldent, Dental Suroeste, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcorcón, a 5 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/37/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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