Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

128
Procedimiento 983 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago García de Miguel, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre don Santiago García de Miguel de una parte, como demandante, y de otra “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado el siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Santiago García de Miguel frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada que abone a la actora la cantidad de 1.499,90 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto del Trabajador.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 1033, a efectos de transferencia 0030 1846 42 000500 1274, beneficiario 2523 0000 65 098312, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente, si es empresa, deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa, prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso. Si la parte recurrente fuere trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social se aplicará el acuerdo gubernativo de fecha 5 de junio de 2013, Sala General de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que declara exentos de la liquidación de la tasa a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios, personal estatutario, ni sindicatos, incluso si los recursos de suplicación y casación fueran anteriores al Real Decreto Legislativo 3/2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez en sustitución, María Consuelo Majarón de Tena.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/276/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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