Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

166
Procedimiento 963 de 2012

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 963 de 2012, a instancias de la parte actora, don José Manuel da Silva Alonso, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don José Manuel da Silva Alonso contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 1.430,25 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (21 de febrero de 2012) hasta la de la presente sentencia.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/343/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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