Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 1.2.80.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-3

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

3
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación, Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueban las bases de convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo supletoria, para la contratación temporal de personal laboral en la categoría profesional de Conductor-Tractorista (Grupo III, Nivel 4, Área B).

Mediante Orden 1806/1999, de 14 de junio, de la entonces Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), fueron convocadas pruebas selectivas para el acceso, entre otras, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Conductor-Tractorista (Grupo III, Nivel 4, Área B), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1997.

Una vez finalizado dicho proceso, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima de la citada Orden de convocatoria, se procedió mediante Resolución de 25 de enero de 2002, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero), a la aprobación y publicación de la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría de referencia, encontrándose dicha bolsa general, a fecha actual, sin candidatos disponibles para dar cobertura a las necesidades de contratación de naturaleza temporal y de carácter urgente que pudieran surgir a tal fin.

A la vista de cuanto antecede, de conformidad con la normativa vigente, y en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2013, se procede a la aprobación de las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primero

Objeto de la convocatoria

1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la constitución de una bolsa de trabajo supletoria, a fin de proceder a su contratación temporal en la categoría profesional de Conductor-Tractorista (Grupo III, Nivel 4, Área B).

1.2. Ámbito funcional y territorial: La presente bolsa de trabajo será aplicable a efectos de cubrir las necesidades de contratación existentes en la mencionada categoría en los órganos y centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y únicamente podrá acudirse a la misma cuando se encuentre agotada la bolsa resultante del proceso selectivo, convocado por la reseñada Orden 1806/1999, de 14 de junio, de la entonces Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio).

1.3. Ámbito temporal: La duración de la presente bolsa vendrá determinada por la efectividad de la bolsa general resultante de la convocatoria de las pruebas selectivas anteriormente indicadas para acceso a la categoría de Conductor-Tractorista (Grupo III, Nivel 4, Área B), bolsa general aprobada por la ya señalada Resolución de 25 de enero de 2002, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero).

Tras su aprobación, la presente bolsa de trabajo mantendrá su vigencia en tanto no se constituya una nueva bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo correspondiente para el acceso a dicha categoría.

1.4. La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid resolverá las cuestiones que se susciten de la aplicación o interpretación de las presentes bases.

Segundo

Requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o de titulación equivalente a alguna de las anteriores.

No obstante, en defecto de las titulaciones anteriores, y en sustitución de las mismas, podrán participar quienes acrediten:

— Poseer tres años de experiencia profesional en la misma o similar categoría, o

— Poseer dos años de experiencia en la misma o similar categoría junto con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), o de titulación equivalente a alguna de las anteriores.

En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de selección.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase “B”.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como a lo largo de todo el período de vigencia de la bolsa.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

Tercero

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en la selección se ajustarán al modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Resolución y serán facilitadas en el Registro del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), sito en calle Alcalá, número 16, en el Registro Auxiliar del mismo, ubicado en la finca “El Encín” de Alcalá de Henares (carretera A-2, kilómetro 38,200), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en el Registro Auxiliar de este (plaza Chamberí, número 8). Dichas solicitudes habrán de ser dirigidas a la ilustrísima señora Directora-Gerente del citado organismo, e irán acompañadas de toda la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica de los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos acreditados mediante la documentación que se especifica en dicho Anexo.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los dos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el organismo convocante, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.

3.2. Plazo de presentación: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse en los Registros señalados en el apartado primero de la presente base o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Presentación de solicitudes y documentación: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni será tenida en consideración, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.

Cuarto

Admisión de candidatos

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de candidatos admitidos, así como la relación provisional de excluidos, indicando las causas de su exclusión. Dichas relaciones serán expuestas en los tablones de anuncios de los Registros indicados en la base 3.1 de la presente convocatoria.

4.2. Los candidatos excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Finalizado dicho plazo y una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, este procederá a la publicación, en los mismos tablones de anuncios que las listas provisionales, de la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora para la realización de la prueba de aptitud prevista en la base 6.1.1.

Quinta

Tribunal de Selección

5.1. La selección se realizará por el Tribunal Permanente de Selección constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulos II y III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.

5.4. El Tribunal de Selección podrá designar personal especializado para su asesoramiento, el cual actuará con voz, pero no voto.

5.5. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo y demás normativa aplicable.

Sexta

Sistema de selección y desarrollo del proceso

6.1. El sistema de selección será el de concurso, previa prueba de aptitud, atendiendo a las especiales características de la categoría objeto de la presente convocatoria.

6.1.1. La prueba de aptitud, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en realizar una prueba práctica sobre el manejo del tractor, dividida en los dos ejercicios que se especifican a continuación:

— Primer ejercicio: Laboreo con vertedera, de enganche tripuntal, que consistirá y se calificará con las siguientes puntuaciones máximas:

a) Enganche de la vertedera y desenganche de la misma al final de la prueba: 6 puntos (3 puntos para cada operación).

b) Abrir y cerrar surco (dos vueltas): 4 puntos.

Este primer ejercicio será cronometrado, dándose un tiempo máximo para su realización que, en su conjunto, no podrá exceder de quince minutos.

— Segundo ejercicio: Circulación marcha atrás con remolque de cuatro ruedas, que consistirá en hacer una maniobra en L y se calificará con la puntuación máxima de 10 puntos. Cada vez que el aspirante deba avanzar hacia delante para realizar la prueba se le penalizará con 1 punto. Este ejercicio será cronometrado, dándose como tiempo máximo siete minutos.

Si se sobrepasa el tiempo considerado máximo en alguno de los ejercicios de los que consta la prueba de aptitud se suspenderá su ejecución, recibiendo el candidato una valoración de 0 puntos en la realización del ejercicio de que, en su caso, se trate.

La prueba de aptitud, cuya calificación vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la integran se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12 puntos para superarla.

La calificación obtenida en la prueba de aptitud será publicada en los tablones de anuncios, de los Registros mencionados en la base 3.1 de la presente convocatoria.

La superación de la prueba de aptitud será requisito indispensable para poder ser baremado en el concurso, sin que la calificación de dicha prueba pueda ser tomada en consideración a ningún otro efecto en el proceso de selección.

6.1.2. Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los candidatos, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y conforme al baremo recogido en el Anexo II.

La titulación académica o, en su caso, la experiencia profesional sustitutoria de la titulación exigidas como requisitos mínimos de participación, en virtud de lo dispuesto en la base 2.1.3 de la presente Resolución, no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en el Anexo II.

6.2. Realizada la baremación de los candidatos, el Tribunal hará pública en los ya reseñados tablones de anuncios la calificación obtenida por los mismos en el concurso, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en aplicación del baremo, en los términos dispuestos en el Anexo II de la presente convocatoria, otorgando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, a efectos de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas en relación a la puntuación otorgada.

Una vez resueltas por el Tribunal Permanente de Selección las reclamaciones anteriormente indicadas, este procederá a publicar en los citados tablones de anuncios la calificación definitiva obtenida por los aspirantes en el concurso, que determinará la ordenación de los candidatos en la bolsa de trabajo resultante.

En el supuesto de que algunos candidatos obtuviesen igual puntuación final en el concurso, los posibles empates se dirimirán atendiendo orden alfabético conforme a la letra “X” resultante del sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo).

6.3. Concluido el proceso de selección, el Tribunal Permanente de Selección elevará su propuesta al órgano convocante, el cual dictará Resolución aprobando la bolsa de trabajo y ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo

7.1. La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria será gestionada por la Dirección Gerencia del IMIDRA, a la que deberán dirigir sus solicitudes las Subdirecciones Generales de Personal o Unidades de Personal que, en cada caso, corresponda, y solamente entrará en funcionamiento cuando se generen en el ámbito de la Comunidad de Madrid necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en la bolsa general indicada en la base primera de la presente Resolución.

7.2. Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio y respetando el orden de puntuación obtenida en el presente proceso de selección, orden que no se modificará durante el período de vigencia de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado en la misma.

7.3. La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad posible, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos dispuestos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichos efectos, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación.

Si el candidato está ausente o rehúsa la contratación en la notificación telefónica, deberá enviarse telegrama en el que conste la oferta de contratación y el lugar, día y hora de la cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos.

7.4. Si una persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara la oferta o no se presentara en el tiempo que se le hubiere indicado sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.

c) Encontrarse en período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos caso de menores de hasta seis años o mayores de seis años pero menores de dieciocho con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familiar; de la tarjeta vigente identificativa de la discapacidad o del certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso.

Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.

d) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado, debiendo presentar, como justificación de dicha circunstancia, el contrato que tuviera formalizado con la empresa o empresario que corresponda.

e) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de trabajo o nombramiento correspondiente.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de tres días al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado se procederá a su exclusión definitiva de la bolsa.

Octava

Garantías y régimen jurídico de la contratación

8.1. Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán, en todo caso, naturaleza temporal, y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contratación, sin que de los mismos pudieran derivarse, en ningún caso, derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

8.2. Los trabajadores con contrato laboral temporal que hubiesen sido sancionados con despido disciplinario no podrán ser sujetos a nuevos contratos.

8.3. Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

8.4. La extinción del contrato por no superación del período de prueba en aquellos casos que así lo requieran habrá de ser comunicada al Comité de Empresa e implicará la exclusión de esta bolsa.

8.5. El órgano de contratación requerirá a los candidatos con carácter previo a la formalización del contrato, que acrediten los requisitos de participación y la veracidad de las circunstancias y documentos aportados para formar parte de la bolsa de trabajo. De no presentar la documentación, o si de la que se hubiera aportado se dedujera que el candidato no reúne alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, será excluido automáticamente de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos hubieran podido incurrir.

8.6. Con carácter previo a la firma del contrato y según el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, los candidatos formularán declaración jurada de actividades en el sector público.

8.7. Una vez celebrado el contrato, los titulares quedarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.

8.8. Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo participarán en el seguimiento de la gestión de la bolsa de trabajo, para lo cual se les facilitará la información correspondiente.

Novena

Recursos

9.1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2013.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, María Cristina Álvarez Sánchez.



ANEXO II

BAREMO

1. Experiencia profesional

a) En la misma categoría objeto de selección, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o del resto de las Administraciones Públicas españolas y comunitarias (Unión Europea): 0,15 puntos por mes.

b) En la misma categoría objeto de selección, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro, entidad o empresa pertenecientes al sector privado: 0,10 puntos por mes.

c) En la misma categoría objeto de selección, desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos por mes.

A efectos de lo anteriormente dispuesto, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

La valoración máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos.

Documentación acreditativa:

— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que en todo caso deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Servicio o Subdirección General de Personal, o el órgano competente de la Consejería u Organismo Autónomo que corresponda, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Experiencia profesional en centros, entidades o empresas pertenecientes al sector privado: Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y/o certificación original expedida por el órgano competente del centro, entidad o empresa donde el candidato hubiera prestado servicios, en la que consten las funciones desempeñadas y los períodos trabajados.

— Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que constarán, expresamente, los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

— En caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar copia compulsada del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.

2. Méritos académicos

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría objeto de selección, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, que se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

b) De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

e) De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

La valoración máxima en este apartado será de 20 puntos.

Documentación acreditativa: Los méritos académicos se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen, en los que deberá constar la duración de los mismos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por la suma de la calificación alcanzada en ambos apartados (experiencia profesional y méritos académicos) será de 40 puntos.

(03/1.095/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.80.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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