Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Calendario fiscal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por plazo de un mes, del calendario fiscal y de la exposición pública de padrones o matrículas de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan por esta modalidad en el año 2014.



Exposición pública de padrones: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y artículo 84 de la ordenanza municipal de gestión y recaudación, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público siguientes:

— Tasa recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.

— Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos.

— Veladores temporada de verano.

— Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Tasa entrada vehículos y reserva de espacio.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica.

— Prestación servicios sanitarios animales domésticos.

— Canon concesión administrativa aparcamientos.

Estarán expuestos al público, por un período de un mes, contados desde el inicio del plazo de ingreso en período voluntario, en las dependencias municipales de avenida Gibraltar, número 2, de Leganés (Madrid).

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria.

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Anuncio de cobranza: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 85 de ordenanza general municipal de gestión y recaudación, el cobro de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2014 se ajustará a los siguientes criterios:

a) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2014 serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Junta de Gobierno Local.

b) Modalidad de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2014 se realizará:

— A través de las siguientes entidades de crédito colaboradoras:

• “BBVA” (“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”).

• “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

• “Caixa Catalunya” (“Catalunya Banc, Sociedad Anónima”).

• “Bankia, Sociedad Anónima”.

• “Ibercaja” (“Ibercaja Banco, Sociedad Anónima Unipersonal”).

— A través de Internet.

c) Medios de pago: los medios de pago a utilizar serán los que admita cada modalidad de pago y que a continuación se indican:

— Dinero de curso legal.

— El cheque bancario. Este medio de pago solamente podrá utilizarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• El pago mediante cheque solamente se podrá realizar en la oficina 2206, calle Mediodía, número 1, Leganés (Madrid) de “Bankia, Sociedad Anónima”.

• El cheque debe ser bancario, es decir, que el que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).

• El cheque debe ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Leganés.

— Tarjeta de crédito o débito. Este medio de pago solamente podrá utilizarse cuando el pago se realice a través de Internet o en los cajeros habilitados al efecto, y en los términos y condiciones que se expresen en este canal de pagos.

— Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el último día del período voluntario de cada padrón o matrícula. La orden de domiciliación podrá presentarse hasta diez días naturales antes de la finalización del período voluntario de pago del respectivo padrón o matrícula del ejercicio en curso.

d) Lugares, días y horas de ingreso:

— Los pagos a través de entidades de crédito colaboradoras:

• En las oficinas bancarias de dichas entidades en los días y en los horarios de apertura al público de los mismos.

• En los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras anteriormente indicadas, las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.

— Los pagos a través de Internet: en la página web municipal www.leganes.org las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.

— Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Leganés, a 3 de enero de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, José Javier de Diego Carmona.

(02/70/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-64