Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la avenida Labradores, números 9 y 10 (centro comercial).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de enero de 2014, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en su sesión de 28 de febrero de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la avenida Labradores, números 9 y 10 (centro comercial) y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de enero de 2013; del Canal de Isabel II, de 6 de mayo de 2011, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 14 de febrero de 2011.

II. La Modificación Puntual propuesta tiene como objeto la corrección del coeficiente de edificabilidad asignado al ámbito formado por la parcela situada en la avenida de los Labradores números 9 y 10, y que no se corresponde con la edificabilidad máxima del ámbito concedida por la Modificación del Plan Parcial del año 1996, anterior al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos.

El ámbito objeto de la Modificación Puntual, constituido por la parcela localizada en la avenida de los Labradores, números 9 y 10, dispone de una superficie de 23.795 m2s, teniendo en cuenta que el término municipal de Tres Cantos tiene una superficie de 3.796 hectáreas, y la modificación afecta a 2,3795 hectáreas, ello supone una afección al 0,0626 por 100 del territorio.

III. Respecto al contenido de la Modificación, esto es, la corrección del coeficiente de edificabilidad asignado a la parcela sita en la avenida de los Labradores, números 9 y 10, se concreta de la siguiente manera:

a) Condiciones urbanísticas actuales: Actualmente, esta parcela tiene asignado por el Plan General vigente un coeficiente de 0,96 m2c/m2s, lo que sobre la parcela en cuestión supone una superficie edificable de 22.843,20 m2e.

b) Condiciones urbanísticas propuestas: La Modificación propone la corrección del coeficiente de edificabilidad, fijado en 0,96 m2c/m2s por el planeamiento vigente, para adaptarlo al que establecía el planeamiento anterior, la “Modificación del Plan Parcial de Tres Cantos en diversas parcelas del Área Central, el Sector 3 del PP1-B, el Sector 5 del PP1-A y el Sector 10 del PP2-D”, del año 1996, y en base al cual se construyó mediante licencia de obras municipal un centro comercial sobre la parcela.

En dicho planeamiento, el ámbito, denominado Sector RC-2, estaba constituido por tres parcelas que sumaban una superficie de 23.795 m2s y a las que se concedía una edificabilidad total de 26.500 m2e, resultando un coeficiente de edificabilidad de 1,114 m2e/m2s (26.500 m2e/23.795 m2s).

Por tanto, se modifica el plano de ordenación número 9 de la serie 3.1, señalando para el ámbito un coeficiente de edificabilidad de 1,114 m2e/m2s, correspondiente al asignado por el planeamiento precedente.

Aunque se produce una variación en la edificabilidad, esta se debe al reconocimiento de la asignada por el planeamiento anterior al vigente.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe favorable técnico-jurídico, de 16 de diciembre de 2013, señalando lo siguiente:

Los informes sectoriales aportados no plantean circunstancia alguna que impida o condicione la aprobación definitiva de la presente Modificación.

Respecto a la tramitación del expediente, señalar que la presente Modificación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 69 de la citada Ley.

La modificación planteada se considera urbanísticamente adecuada, puesto que supone la corrección de un error detectado en el coeficiente de edificabilidad asignado sobre la parcela en cuestión, para adaptarlo a la realidad existente consolidada en la parcela en base al planeamiento anterior a la aprobación del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 9 de enero de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la avenida Labradores, números 9 y 10 (centro comercial).

VI. El artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, previo informe de la Comisión de Urbanismo, proceda a la aprobación definitiva de las Modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización, que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito de la avenida Labradores, números 9 y 10 (centro comercial).

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/1.722/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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