Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140129-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Modificación ordenación de gestión

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 31 de octubre de 2013, sobre la aprobación provisional de la modificación de los artículos 90 y 93 de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“Artículo 90. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda tanto en período voluntario como ejecutivo previa petición de los obligados, cuando la situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplacen, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación.

2. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas inferiores a 100,00 euros, o los suspendidos a instancia de parte, cuando hubiese recaído sentencia firme desestimatoria.

El plazo máximo de aplazamiento de pago será:

a) Tres meses para las deudas por importe igual o superior a 100,00 euros e inferior a 500,00 euros.

b) Seis meses cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 500,00 y 1.500,00 euros.

c) Doce meses cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 1.501,00 y 3.000,00 euros.

d) Dieciocho meses si las deudas superan los 3.000 euros.

Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 100,00 euros siempre que las fracciones resultantes no sean inferiores a 33,33 euros; así como conceder aplazamientos por un periodo mayor al ordinario siempre que las fracciones resultantes no sean inferiores a 166,66 euros. En ambos casos, se deberá justificar de manera fehaciente la situación socioeconómica del contribuyente.

3. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que se entienda necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento”.

“Art. 93. Órgano competente para su concesión.—La concesión y denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del alcalde y, en caso de delegación, del concejal-delegado de Hacienda”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 10 de enero de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María de los Ángeles Herrera García.

(03/1.346/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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