Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140129-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

PERSONAL

56
Regulación supuestos incapacidad laboral

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 2 de enero de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:

Primero.—Establecer, para el personal del Ayuntamiento de Cercedilla, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, y que se encuentre encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social, los siguientes supuestos de incapacidad laboral como circunstancias excepcionales, para los que se reconoce un complemento que permita alcanzar, durante todo el período del proceso de incapacidad, el 100 por 100 de las retribuciones que tuviera asignadas a la fecha de inicio de la ILT.

1. Intervención quirúrgica u hospitalización, incluidos los supuestos que tengan lugar en un momento posterior, siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. Dentro de las intervenciones quirúrgicas están incluidas las intervenciones con internamiento u hospitalización, y las intervenciones en régimen ambulatorio (cirugía mayor y menor ambulatoria).

Respecto a la hospitalización, queda incluida la hospitalización en régimen de internamiento, en régimen de hospital de día y la asistencia domiciliaria.

2. Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.

3. Procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación o durante la lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

4. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de violencia de género.

5. Procesos derivados de situaciones de discapacidad, cuando esta tenga acreditada un grado igual o superior al 33 por 100.

6. Otras enfermedades graves.—Se entenderán como circunstancias excepcionales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Esta relación de supuestos excepcionales no es limitativa y podrá ampliarse en la medida en que surjan nuevas enfermedades o circunstancias que así puedan calificarse.

Si el certificado o informe médico presentado por el trabajador contemplara cualquier otro proceso o enfermedad no recogidos en los supuestos excepcionales anteriormente establecidos, pero que a juicio del facultativo firmante se calificara como grave, pasará a estudio de la Comisión Paritaria.

Si el certificado o informe médico presentado por el trabajador contemplara cualquier otro proceso o enfermedad no recogidos en los supuestos excepcionales anteriormente establecidos, y no constara su calificación, pasará a estudio de la Comisión Paritaria.

El cálculo de los complementos retributivos mencionados en este apartado se realizará en base a las retribuciones básicas y complementarias mensuales que tuviera asignadas el trabajador municipal en la fecha de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo conceptos como gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, horas extraordinarias y análogos.

Segundo.—Los supuestos de carácter excepcional deberán ser acreditados por el trabajador municipal mediante la presentación, con el parte inicial de baja, si fuera posible y, en todo caso, en el plazo de veinte días desde que se produjo la baja médica, de los siguientes justificantes médicos:

a) Intervención quirúrgica y/u hospitalización: certificado o informe del médico que atiende al trabajador o del hospital donde esté hospitalizado y/o donde se haya producido la intervención quirúrgica.

Si la intervención quirúrgica u hospitalización tiene lugar en un momento posterior, el trabajador municipal deberá acreditarse, mediante el correspondiente certificado o informe médico, que “corresponde a un mismo proceso patológico y no ha existido interrupción en el mismo”.

b) Tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos: certificado o informe del médico que atienda al trabajador, o del hospital donde recibe el tratamiento.

c) Víctimas de violencia de género: la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Resto de supuestos: certificado o informe médico, acreditativo de la circunstancia que corresponda y que haya dado lugar a la situación de incapacidad transitoria.

En caso de que no se aporte la documentación justificativa señalada se entenderá que no concurren circunstancias excepcionales y no procederá la aplicación del complemento.

Tercero.—En todo caso, las actuaciones derivadas del presente acuerdo y el tratamiento de la información obtenida estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos personales.

Cuarto.—Los empleados municipales que hubieran iniciado un proceso de incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2013, en los términos del presente acuerdo, percibirán con efectos del primer día de inicio de dicha situación un complemento retributivo que permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones básicas y complementarias que tuviera asignadas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cercedilla, a 16 de enero de 2014.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.

(03/1.309/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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