Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140129-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

85
Procedimiento 146 de 2013

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en este Tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 146 de 2013, a instancia de doña Rocío Wong Morales de Palomino, contra don Jorge Palomino Alvarado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serrantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 146 de 2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña Rocío Wong Morales de Palomino, con procuradora doña Ana María Espinosa Troyano y letrada doña Myriam Nieto Rodríguez, y de otra, como demandado, don Jorge Carlos Palomino Alvarado, y…

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre y representación de doña Rocío Wong Morales de Palomino, frente a don Jorge Carlos Palomino Alvarado, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Jorge Carlos Palomino Alvarado y doña Rocío Wong Morales de Palomino, celebrado el día 3 de mayo de 2007 en Chorrillos, Lima (Perú), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe apelación en el plazo de veinte días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Carlos Palomino Alvarado, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/223/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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