Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140129-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 15/2014, de 15 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se conceden Insignias de Plata de la Sanidad Madrileña.

Mediante el Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas la Insignia de Plata, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la precitada norma y 5 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, que la desarrolla, se concede por el Consejero de Sanidad, previa solicitud de los interesados, como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante veinte años en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la precitada Orden 1286/2006, dado que la Insignia de Plata se concede a empleados de la Consejería de Sanidad, es necesario, con carácter previo a su otorgamiento, la comunicación al Consejero de Economía y Hacienda, trámite que se efectuó el 26 de noviembre de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

En virtud de lo expuesto, una vez cumplidos los trámites exigidos el Consejero de Sanidad,

DISPONE

Primero

Conceder la Insignia de Plata de la Sanidad Madrileña a los empleados públicos de la Consejería de Sanidad que se relacionan en los Anexos I a XVII de la presente Orden.

Segundo

Las Insignias de Plata concedidas serán remitidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad a cada Centro Directivo o Gestor, para su entrega al interesado, previa identificación y firma de este, en el Libro Registro de Condecoraciones y Distinciones, previsto en el artículo 10 del Decreto 106/2004, de 1 de julio.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 15 de enero de 2014.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC













(03/1.672/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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