Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140130-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

56
Procedimiento ordinario 534 de 2008

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 29 de 2011, a instancias de la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de “Compañía Inmuebles Rústicos y Urbanos, Sociedad Limitada”, y doña Isabel Marta Santiago Pedraz, contra comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, y “Prucuber, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre contratos en particular, en el que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, procedimiento ordinario 534 de 2008, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, a instancias de “Compañía Inmuebles Rústicos y Urbanos, Sociedad Limitada”, y doña Isabel Marta Santiago Pedraz, como parte demandante-apelante, representadas por la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, contra comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid, como parte demandada-apelada, representada por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, y contra la mercantil “Prucuber, Sociedad Limitada”, como parte demandada-apelada, declarada en situación de rebeldía procesal en el Juzgado de primera instancia, e incomparecida en esta alzada; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 12 de noviembre de 2009, sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo magistrada ponente doña Ana María Olalla Camarero.

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Isabel María Santiago Pedraz y “Compañía de Administración y Venta de Inmuebles Rústicos y Urbanos, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de primera instancia número 67, de Madrid, en autos de juicio ordinario número 534 de 2008 de que dimana el presente rollo, y procede:

1.o Revocar la expresada resolución, estimando en parte la demanda interpuesta por doña Isabel María Santiago Pedraz y “Compañía de Administración y Venta de Inmuebles Rústicos y Urbanos, Sociedad Limitada”, no solo contra “Prucuber, Sociedad Limitada”, sino también contra la comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid.

2.o Condenando a ambas demandadas, la comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid, y “Prucuber, Sociedad Limitada”, al abono de la suma de 5.470 euros, suma que devengará el interés reseñado en la sentencia de instancia por la cantidad establecida.

3.o Sin imposición de costas en ambas instancias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, y “Prucuber, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos, fijándose en el tablón de anuncios de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/285/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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