Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140130-81

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

81
Ejecución 143 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 143 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, contra la empresa “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución de 9 de enero de 2014, que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Acuerdo sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados que se describen:

Matrícula: O-61770-E. Bastidor: 0090021228116. Marca: “Poclain”. Modelo: 90 PB. Tipo: pala excavadora. Valorado pericialmente en 10.000 euros.

Matrícula: E-0764-BCB. Bastidor: 693630L. Marca: “John Deere”. Modelo: 3150 DT. Tipo: tractor. Valorado pericialmente en 16.200 euros.

Matrícula: E-8428-BCB. Bastidor: V120281. Marca: “Gili”. Modelo: V-12. Tipo: remolque. Valorado pericialmente en 7.200 euros, por el precio de su valoración, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en Logroño, calle Manzanera, números 4, 6, 8, el día 27 de febrero de 2014, a las diez y quince horas.

Anunciar mediante edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, portal de subastas judiciales y electrónicas del Ministerio de Justicia, lugares públicos de costumbre, expresándose en el mismo las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

Notificar la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, el apremiado podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Visto el contenido del escrito presentado por la parte ejecutante ante el Juzgado decano de Logroño con fecha 13 de marzo de 2013, no ha lugar al precinto e inmovilización de los vehículos interesados, y ello, por el siguiente motivo:

La anterior Ley de Enjuiciamiento Civil permitía que al embargar un vehículo se pudiera solicitar su precinto como una medida para el aseguramiento y garantía. Para ello, se libraba un oficio a la Policía Municipal o Guardia Civil para su localización y posterior inmovilización mediante el precinto.

Con la reforma de la Ley hay un cambio sustancial en el precinto. En ninguna de las secciones de la Ley que han sido modificadas se trata del precinto de los vehículos y, por lo tanto, la garantía que tiene el acreedor sobre un vehículo embargado, hoy es doble; por un lado, el acreedor puede anotar en el Registro de Tráfico el embargo, pudiendo hacerlo en el mismo momento mediante fax; por otro, cabe el nombramiento de depositario y, como una de las funciones, es el cuidar del bien en depósito, solicitará al ejecutado la entrega del mismo y, en el supuesto de que no se encontrara o se negara, se solicitará a la Policía Municipal o Guardia Civil su búsqueda y entrega. Por lo tanto, con esta reforma se ha conseguido una sensible mejora tanto en agilidad como en efectividad del embargo trabado.

En consecuencia, no ha lugar a precintar los vehículos mientras no se solicite también el depósito en persona distinta del apremiado, que ya es depositario, y se señale un nuevo depositario dispuesto a asumir las responsabilidades dimanantes del mencionado depósito.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

EDICTO

Que en este Juzgado de lo social número 3 se tramita ejecución número 143 de 2011, a instancias de don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, contra “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta los lotes de bienes que a continuación se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en Logroño, calle Manzanera, números 4, 6 y 8, el día 27 de febrero de 2014, a las diez y quince horas, con las condiciones siguientes:

Primero.—Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal, abierta en “Banesto” con el número 4191/0000/64/0143/11, o de haber prestado aval bancario, por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.

Segundo.—Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.

Tercero.—Que podrán hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

Cuarto.—Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación.

Quinto.—Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, solo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.

Sexto.—En caso de que la subasta quede desierta, solo el ejecutante o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por 100 del avalúo del bien.

Séptimo.—No se admitirán posturas que no superen el 50 por 100 del valor de tasación.

Octavo.—Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

Bienes y valoración

Matrícula: O-61770-E. Bastidor: 0090021228116. Marca: “Poclain”. Modelo: 90 PB. Tipo: pala excavadora. Valorado pericialmente en 10.000 euros.

Matrícula: E-0764-BCB. Bastidor: 693630L. Marca: “John Deere”. Modelo: 3150 DT. Tipo: tractor. Valorado pericialmente en 16.200 euros.

Matrícula: E-8428-BCB. Bastidor: V120281, Marca: “Gili”. Modelo: V-12. Tipo: remolque. Valorado pericialmente en 7.200 euros.

Depositario de los vehículos embargados, el ejecutado, o su representante legal, con las advertencias, obligaciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No constan precintados y no procede practicar liquidación de cargas de los mismos, constando en autos, a disposición de los interesados, las oportunas certificaciones del Registro de Bienes Muebles, donde pueden ser consultadas.

Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de subastas judiciales y electrónicas del Ministerio de Justicia, expido la presente.

En Logroño, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.476/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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