Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-14

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Modificación de ordenanza de precio público

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del precio publico por la prestación de servicio en el Auditorio Municipal, y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de 25 de octubre de 2013 en el siguiente sentido:

APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL AUDITORIO MUNICIPAL

Concepto

Artículo uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de servicios culturales, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. dos. Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios actividades y cesiones de las instalaciones, por las que deben satisfacerse aquellos.

Cuantía

Art. tres. 1. Los servicios por cuya prestación se exigen los precios públicos son los siguientes:

1.1. Auditorio Municipal:

A) Venta de localidades para actos programados, organizados y sufragados total o parcialmente por el Ayuntamiento:

Artes escénicas: en función del caché de la compañía contratada y de la ubicación de la localidad, según el siguiente cuadro de localidades y de cachés:





— La determinación del precio por razones sociales, culturales, turísticas o interés municipal se efectuará, previo informe razonado de la Concejalía de Cultura, por la Junta de Gobierno local que, en ningún caso, será inferior a 1 euro ni superior al 100 por 100 del coste del caché.

— La determinación del precio por la firma de protocolos administrativos en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, se efectuará, previo informe razonado de la Concejalía de Cultura, por la Junta de Gobierno local, de conformidad con sus estipulaciones.

— La consideración de espectáculo infantil se efectuará por la Concejalía de Cultura, previo informe razonado.

— La consideración de abono espectáculos se efectuará, determinará y concretará por la Concejalía de Cultura.

— Se considerarán espectáculos declarados de carácter social aquellas representaciones declaradas de carácter social o educativo dirigidas fundamentalmente a escolares, tercera edad, mujer o cualquier otro colectivo de especial interés social, programadas expresamente para tales grupos.

— Se considerarán espectáculos declarados de carácter cultural, turístico o de interés municipal aquellas representaciones declaradas en tal sentido, dirigidas fundamentalmente a satisfacer esas necesidades.

— Se considera grupo a un conjunto superior a 25 personas pertenecientes a entidades educativas, culturales o sociales que se encuentren dadas de alta en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Se obtienen en pedido único personalmente en taquilla, previa acreditación del responsable del grupo. No hay precio especial de grupos en las funciones de carácter social, cultural, turístico o interés municipal.

— Se considera joven a personas de edades comprendidas entre dieciséis y treinta años, ambos inclusive, y con las condiciones fijadas en el programa Carné Joven Euro 26 y en el Carné +26, ambos de la Comunidad de Madrid. Las localidades se obtendrán personalmente en taquilla.

— Se considera tercera edad a personas mayores de sesenta y cinco años, acreditándose tal condición con la presentación del DNI o el Carné de Tercera Edad expedido por Centro de Día del Ayuntamiento. La condición de pensionista deberá acreditarse documentalmente.

— Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, debiéndose acreditar con el correspondiente documento al efecto.

— Los descuentos citados no serán acumulables en ningún caso ni aplicable en las funciones de carácter social, cultural, turístico o interés municipal.

Reserva anticipada de entradas en artes escénicas: se aplicará un precio de 2 euros por la utilización de este servicio, en el cual se indicará día, hora, localidad y espectáculo a reservar. La determinación de los espectáculos en los que exista la posibilidad de reserva de entrada se determinará por la Concejalía de Cultura.

El servicio de reserva anticipada se ajustará a las siguientes reglas:

— Obligación por parte del sujeto pasivo a la adquisición de la entrada reservada con una anticipación de siete días naturales a la celebración del evento para el cual se instó la reserva.

— El Ayuntamiento solo compensará el importe del precio de reserva con el importe de la venta de la entrada sobre la que se ejerció el derecho a reserva en el momento de su adquisición.

— En ningún caso, la prestación de este servicio dará derecho a devolución del importe abonado, ni a su compensación, salvo en el caso establecido en el apartado anterior.

Proyecciones cinematográficas:

1. Precios ordinarios:

• Precio único: 3,00 euros.

2. Precios sociales:

• Precio único: 1,00 euros.

Obligación de pago

Art. cuatro. La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar cualquiera de los servicios y actividades especificados en la presente ordenanza.

Gestión

Art. cinco. La edición y cobro de los recibos se realizará por los servicios que hayan de percibirlos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado en particular el artículo 4, tarifa 1, Auditorio Municipal, apartado A), Venta de localidades, de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 3 de enero de 2014.—El primer teniente de alcalde, César de la Serna.

(03/1.286/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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