Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

73
Procedimiento 201 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Moreno Poveda, don Francisco Gumiel Valdeolivas y don José Javier Reino Mudarra, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Valmóvil Motor, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 483 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Francisco Gumiel Valdeolivas, con documento nacional de identidad número 50799080-S; doña Ana Isabel Moreno Poveda, con documento nacional de identidad número 52538945-E, y don José Javier Reino Mudarra, con documento nacional de identidad número 5372196-V, defendidos por el letrado don Francisco Azaña Labrador, y de la otra, como demandados, “Valmóvil Motor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Gumiel Valdeolivas, doña Ana Isabel Moreno Poveda y don José Javier Reino Mudarra, contra “Valmóvil Motor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y, dado que se encuentra cerrada y, por tanto, es imposible la readmisión, se tiene por ejercitada la opción por la indemnización, a instancias de los trabajadores, se acuerda la extinción de la relación laboral y condeno a la mercantil demandada a pagar a los actores las cantidades que a continuación se indican en concepto de indemnización por despido. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

A don Francisco Gumiel Valdeolivas: 4.009,50 euros.

A doña Ana Isabel Moreno Poveda: 12.564,34 euros.

A don José Javier Reino Mudarra: 53.541,00 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valmóvil Motor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.487/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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