Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

122
Procedimiento ordinario 1.087 de 2012

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.087 de 2012, a instancias de la parte actora don José Joaquín Ocaña Montero, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don José Joaquín Ocaña Montero, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 3.631,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (9 de mayo de 2012) hasta la de la presente sentencia.

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

Y la empresa condenada, en su caso y si no disfrutare de dicho beneficio, deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1932000036108712, en la oficina principal de “Banesto”, calle Marina, número 2, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y entregar al tiempo de interponerlo, resguardo acreditativo de haber ingresado en la misma cuenta la cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 13 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.020/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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