Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140203-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

OTROS ANUNCIOS

62
Anuncio subasta

Don Jesús Manuel Romero Martín, tesorero municipal del Ayuntamiento de Gascones (Madrid).

Hago saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en la Recaudación Municipal de mi cargo, para la realización de los débitos girados a cargo del obligado al pago don Francisco de Asís Jiménez Rosa, NIF 01614317-Q, por los diversos conceptos que constan en el expediente y de los que ya tiene conocimiento el deudor.

Fue dictado con fecha 23 de diciembre de 2013 acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores lo siguiente:

1.o Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 19 de febrero de 2014, a las trece horas, en el Ayuntamiento.

2.o Que, al no existir o conocerse cargas anteriores, los bienes objeto de enajenación, integrados en un solo lote, tipo de subasta y tramos para la licitación son los que a continuación se describen:

Lote número uno y único: bien embargado: vehículo.

Matrícula: 3208GWP. Marca: “Fiat”. Número de bastidor: ZFA22300005711144.

Tipo: furgoneta. Modelo: Doblo 1.3.

Valoración total de los bienes embargados: 8.360,00 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 8.360,00 euros.

Tramos para licitar: 300,00 euros.

3.o Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

4.o Que los bienes descritos, debidamente anotados en el Registro de Bienes Muebles, se encuentran bajo la custodia del depositario don Jesús Manuel Romero Martín y expuestos al público en dependencias municipales, donde podrán ser examinados por quienes estén interesados en su adquisición, en días laborables, de diez a doce horas.

5.o Los licitadores no tendrán derecho a exigir título alguno, sin que esta Recaudación Municipal ni el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar el documento público de venta.

6.o En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

7.o La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

8.o En el caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.

9.o Podrá tomar parte en la subasta como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la Recaudación Municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

La subasta terminará en el momento que con el importe de los bienes adjudicados sean cubiertos los débitos exigibles al deudor.

10. Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 10 por 100 del tipo de subasta señalado 8.360,00 euros, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Gascones y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

11. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Gascones y deberán ir acompañadas de cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor del Ayuntamiento de Gascones.

La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

12. La subasta terminará en el momento que con el importe del bien adjudicado se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

13. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

14. Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

15. Si quedase el bien objeto de subasta sin adjudicar, podrá tramitarse el procedimiento de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se haya celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado al bien a subastar por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Ayuntamiento de Gascones, plaza de la Constitución, número 1, en horas de nueve a catorce. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien al que desee optar.

En función de las ofertas presentadas, se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles de que, si no satisface el precio de remate en el plazo establecido a efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

16. Que el Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes embargados no adjudicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

En Gascones, a 16 de enero de 2014.—El tesorero municipal, Jesús Manuel Romero Martín.

(02/356/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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