Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140203-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

76
Juicio verbal 1.739 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento, seguido a instancias de “Línea de Gestión 2, Sociedad Anónima”, frente a “Zúrich Construcciones Integrales y Subcontratas, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 232

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal instados por el procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de “Línea de Gestión 2, Sociedad Anónima”, asistida de la abogada doña Noelia Sánchez Infantes, contra “Zúrich Construcciones Integrales y Subcontratas, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de “Línea de Gestión 2, Sociedad Anónima”, contra “Zúrich Construcciones Integrales y Subcontratas, Sociedad Limitada”, a quien condeno a abonar a la parte actora la suma de 2.784 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia y hágase saber que contra la misma no cabe recurso, dada la cuantía.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, “Zúrich Construcciones Integrales y Subcontratas, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/339/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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