Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

PERSONAL

81
Nombramiento

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 158/2014, de 8 de enero, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

«Visto lo dispuesto en los artículos 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41.3 y 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las materias susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local establecidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985 y 43.1 del Real Decreto 2568/1986.

La citada normativa, señala que el nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local se efectúa libremente por el alcalde, dando cuenta al Pleno.

Mediante decreto de esta Alcaldía, de 2328/2011, se efectuaron los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como los de tenientes de alcalde, y que actualmente, por esta Alcaldía, se considera conveniente proceder a su modificación.

Igualmente, visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia.

Mediante decreto de esta Alcaldía, de 13 de junio de 2011, y con número de decreto 2297/2011, se efectuó la organización municipal en cinco áreas ejecutivas, y se efectuaron las delegaciones en cada uno de los concejales que en el mismo decreto se señalan.

No obstante, las actuales circunstancias aconsejan proceder a una modificación del decreto anteriormente citado.

Por todo ello, por esta Alcaldía-Presidencia se resuelve:

Primero.—Nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local a la siguiente teniente de alcalde, que la constituirá junto con los otros cuatro miembros nombrados en el citado decreto 2328/2011 y con este alcalde que la presidirá:

— Segunda teniente de alcalde: doña María Paz Parrilla Tudela.

Segundo.—Nombrar a doña María Paz Parrilla Tudela, segunda teniente de alcalde, concejala-delegada de Juventud e Infancia, delegándole expresamente los siguientes asuntos:

Juventud e Infancia

a) Fomento de la formación y del empleo juvenil.

b) Información y asesoramiento a los jóvenes.

c) Planificación de centros juveniles.

d) Dirección y gestión de los centros juveniles. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por los jóvenes de las instalaciones y dependencias municipales destinadas al uso por la juventud.

e) Organización y realización de actividades para los jóvenes y para la ocupación del ocio y del tiempo libre.

f) Protección de menores.

g) Relaciones con el defensor del menor de la Comunidad de Madrid.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Tercero.—Igualmente, seguirá desempeñando todos aquellos asuntos y materias que le fueron delegados por esta Alcaldía mediante el decreto 2297/2011 como concejala-delegada de Servicios Sociales, Mujer, Mayores, y Salud y Consumo en el Área de Acción Social, Igualdad, y Participación, siendo las competencias delegadas, en cada una de las materias, las siguientes:

Servicios Sociales

a) Gestión de servicios de atención domiciliaria.

b) Gestión de servicios de asistencia social.

c) Gestión de servicios de atención a discapacitados.

d) Gestión de los servicios de mediación familiar y de atención a menores en situación de riesgo.

e) Gestión de las viviendas tuteladas de emergencia social.

f) Gestión de servicios de atención al inmigrante.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Mujer

a) Atención específica a la problemática concreta por la condición de mujer.

b) Fomento de la igualdad de oportunidades.

c) Organización de cursos de formación para mujeres.

d) Fomento del empleo para mujeres.

e) Gestión de recursos materiales para la asistencia a mujeres con problemas especiales.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Mayores

a) Atención y servicios a la tercera edad, que comprenderá organización y coordinación de actividades, así como la dirección de centros destinados a aquel sector de la población. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la tercera edad.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito

Salud y Consumo

a) Vigilancia y control de la salud pública.

b) Promoción de la salud y prevención de enfermedades.

c) Vigilancia y control de animales domésticos.

d) Vigilancia y control de plagas.

e) Incoación de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo.

f) Gestión y control del cementerio municipal y servicios funerarios.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Cuarto.—Disponer que todas las propuestas, así como en los actos o resoluciones, que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por la concejala-delegada, hagan expresa mención al presente decreto de delegación, debiendo reseñar debajo del cargo, el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de .............................., PD 158/2014, de 8 de enero”, por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Disponer, asimismo, que, en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto y los nombramientos del decreto 2297/2011, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Sexto.—Notificar íntegramente esta resolución a la teniente del alcalde y concejala-delegada entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Séptimo.—Disponer que la concejala-delegada autorice y disponga gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Octavo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre».

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/2.129/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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