Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

PERSONAL

82
Nombramiento

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 159/2014, de 8 de enero, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

«Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia.

Mediante decreto de esta Alcaldía, de 13 de junio de 2011, y con número de decreto 2297/2011, se efectuó la organización municipal en cinco áreas ejecutivas, y se efectuaron las delegaciones en cada uno de los concejales que en el mismo decreto se señalan.

No obstante, las actuales circunstancias aconsejan proceder a una modificación del decreto anteriormente citado.

Por todo ello, por esta Alcaldía-Presidencia se resuelve:

Primero.—Nombrar a don Fausto Fernández Díaz, primer teniente de alcalde y coordinador del Gobierno Municipal, concejal-delegado de Educación, delegándole expresamente los siguientes asuntos:

Educación

a) La planificación de edificios e instalaciones escolares, escuelas infantiles y guarderías municipales. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la educación.

b) La tramitación de becas y ayudas escolares.

c) Educación reglada de adultos y enseñanza superior.

d) Gestión de actividades complementarias en todos los centros educativos públicos de adultos y de enseñanza superior.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Segundo.—Igualmente, seguirá desempeñando todos aquellos asuntos y materias que le fueron delegados por esta Alcaldía mediante el decreto 2297/2011 como coordinador del Gobierno Municipal y del Área de Ciudad Sostenible, y concejal-delegado de Política Territorial y Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) La dirección de la Oficina de Iniciativas Empresariales.

b) La coordinación de las actuaciones del Gobierno Local en aquellos aspectos que impliquen a más de un Área.

Y además las competencias específicas en materia de:

Política Territorial y Urbanismo

a) La tramitación para aprobación y, en su caso, modificación de todo tipo de instrumentos de planeamiento y su desarrollo y los de gestión urbanística.

b) La tramitación de todo tipo de expedientes para la concesión de licencias y autorizaciones sobre el dominio público.

c) La tramitación de los expedientes incoados para la concesión de licencias urbanísticas y de actividad y, además, la concesión de las licencias de cala, de aquellas obras que no requieran proyecto técnico y las que correspondan a actividades no calificadas o inocuas.

d) La inspección de urbanizaciones y obras particulares, disciplina urbanística en todo el término municipal, con facultad para incoar expedientes disciplinarios y de restauración de la legalidad urbanística.

e) Recuperación de la Cañada Real para uso público.

f) Concesión de licencias por actividades calificadas e inocuas.

g) Inspección de instalaciones industriales y comerciales, con facultad para incoar expedientes sancionadores.

h) Control y ejecución, en su caso, de Sistemas Generales y Redes.

i) Coordinación de todos los departamentos municipales con las empresas y organismos o entidades públicas o privadas en todo lo relativo a infraestructuras y servicios supralocales, así como la conexión de unas y otras con las redes locales.

j) Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, incluyendo la gestión de su registro de explotación.

k) Control y supervisión de los proyectos y de las obras públicas municipales.

l) Tramitación de los expedientes de enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo.

m) Dirección de la Empresa Municipal de la Vivienda.

n) Inspección y control de los servicios de refrigeración, calefacción, suministros de agua, gas y electricidad, así como de los ascensores de todos los edificios e instalaciones municipales.

o) Inspección y control de las redes de alumbrado público y de saneamiento, así como la supervisión técnica de las instalaciones y redes de distribución de los servicios públicos.

p) Mantenimiento y conservación de los bienes municipales en general, incluyendo las vías públicas y los edificios de titularidad municipal.

q) Ejecución de obras en la vía pública: señalización, rotondas, pasos de cebra elevados, eliminación de barreras, mejoras de accesibilidad, etcétera.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Medio Ambiente

a) Defensa del medio ambiente, incluyendo la incoación de expedientes sancionadores.

b) Coordinación de acciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad.

c) Uso racional del agua y la energía.

d) Inspección, control y vigilancia medioambiental.

e) Dirección de la Empresa Municipal de Servicios Rivamadrid.

f) Dirección de la Agencia de la Energía.

g) Campañas y actividades de formación y sensibilización medioambiental.

h) Diseño, desarrollo e implantación en coordinación con la Concejalía de Desarrollo, Empleo y Formación de proyectos de agroecología.

i) Diseño, control técnico de las obras de reposición y reforestación de parques y zonas verdes municipales así como el control de su conservación y mantenimiento.

j) Diseño, supervisión, tramitación y control técnico de los proyectos relativos a parques urbanos.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Movilidad

a) Transporte público, colectivo, control y seguimiento de los expedientes de concesión de licencias de taxi.

b) Gestión y establecimiento de las líneas urbanas.

c) Relación institucional con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.

d) Incoación expedientes sancionadores de su competencia.

e) Diseño, mantenimiento y gestión de infraestructuras ciclistas.

f) Impulso en la planificación de medidas para la mejora de la movilidad sostenible

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Tercero.—Disponer que todas las propuestas, así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por el concejal-delegado hagan expresa mención al presente decreto de delegación, debiendo reseñar debajo del cargo, el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de .............................., PD 159/2014, de 8 de enero”, por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Disponer, asimismo, que, en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto y los nombramientos del decreto 2297/2011, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Quinto.—Notificar íntegramente esta resolución al concejal-delegado entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Sexto.—Disponer que el concejal-delegado autorice y disponga gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Séptimo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre».

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/2.127/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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