Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

94
Recurso 354 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María del Carmen González Lavers, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 354 de 2013, seguido ante esta Sala, por doña Clorinda Almerinda León Polegre, contra “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, don Xavier Domenech Orti, doña Edorta Etxarandio Herrera, don Alberto Urbaneja Negro e Instituto Español de Oceanografía, sobre despido, con fecha 19 de diciembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el abogado del Estado en nombre del Instituto Español de Oceanografía, contra la sentencia dictada el día 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, y estimando el formulado por doña Clorinda Almerinda León Polegre, contra la misma sentencia debemos revocar como revocamos parcialmente esta en el sentido de declarar nulo el despido de la trabajadora, con derecho a ser readmitida en la empleadora codemandada de su opción que por defecto se entenderá el Instituto Español de Oceanografía, y condena solidaria de ambos codemandados a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido.

Se decreta la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará el destino legal.

Con imposición de costas al Instituto Español de Oceanografía incluidos los honorarios del letrado impugnante del recurso que se fijan en 300,00 euros.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

Advertencias legales

Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita, efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros, previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haber ingresado en la cuenta corriente número 3777/0000/66/0354/13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria deberá realizarse la misma al número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, y en el campo “beneficiario” introducir los siguientes dígitos: 3777/0000/66/0354/13.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a la recurrida “Certum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2013.—Firmado.

(03/1.664/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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