Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Procedimiento ordinario 914 de 2008

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 790 de 2011, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Presidenta, ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez, y magistrados ilustrísimos señores don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados citados, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de propiedad y otorgamiento de escritura pública, procedentes del Juzgado de primero instancia, número 6, de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados, don Francisco Domínguez Conde, representado por la procuradora señora Isla Gómez, y don Jesús Alejandro Minayo Moralo, representado por el procurador señor Ruigómez Muriedas, y de otra, como apelada demandante incomparecida, doña Laura María Gatell Pérez, y como apelados demandados incomparecidos, don Pablo Gatell Muñoz y “GMH Construcciones, Sociedad Limitada”, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Minayo Moralo representado por el procurador de los Tribunales señor Ruigómez Muriedas, así como el formulado por don Francisco Domínguez Conde, representado por la procuradora de los Tribunales señora Isla Gómez contra la sentencia distado por la señora juez del Juzgado de primera instancia, número 6, de Collado Villalba de fecha 22 de octubre de 2010 en autos de juicio ordinario número 914 de 2008, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de no hacer expresa condena en costas de la instancia a los codemandados recurrentes señores Minayo y Domínguez, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada. Con devolución de los depósitos constituidos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos doña Laura María Gatell Pérez, don Pablo Gatell Muñoz y “GMH Construcciones, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega al procurador don Vicente Ruigómez Muriedas para su diligencia, expido la presente.

En Madrid, a 8 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/401/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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