Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 79/2014, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 15 de enero de 2014, se dictó la Orden 79/2014, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 11 de abril de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 10 de mayo de 2013, y en el diario “La Razón”, en su edición de 14 de mayo de 2013. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión de 26 de septiembre de 2013, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 4 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva remite documentación complementaria e informe aclaratorio de la parte justificativa de la Memoria del expediente, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de noviembre de 2013.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 9 de mayo de 2013; del Canal de Isabel II Gestión, de 28 de junio de 2013; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de septiembre y 13 de diciembre de 2013, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 12 de junio de 2013.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto flexibilizar el régimen de los usos de la Ordenanza Zona 4, “Instalaciones industriales, almacenes y talleres”, de forma que, potenciando el uso de las edificaciones existentes, se revitalice el polígono industrial y se favorezca la generación de nuevas actividades económicas, no propiamente industriales, como son las comerciales y dotacionales.

El ámbito afectado por la Modificación Puntual solicitada tiene una superficie de 78.449 metros cuadrados y está constituido por el total de las parcelas que se agrupan en un polígono industrial situado al nordeste del núcleo urbano. Dicho ámbito se compone de una zona de Suelo Urbano consolidado y edificado y, además, de una Unidad de Ejecución de Suelo Urbano no consolidado colindante por el este (UEI-1).

Mediante la presente Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva pretende:

— La implantación de usos terciarios comerciales, no solo como usos complementarios, tal como están recogidos actualmente, sino como usos alternativos al industrial, de forma que no queden exclusivamente limitados a ocupar una parte del edificio, sino que pueda destinarse a ellos el edificio completo.

— La implantación, como usos complementarios, de ciertos usos dotacionales, pues actualmente no está admitido ninguno.

La citada Corporación justifica la Modificación Puntual solicitada en base a los motivos que se citan a continuación:

— La actividad del polígono industrial existente en el municipio ha ido decayendo a lo largo de los años, estimándose que un 35 por 100 de sus edificios se encuentran actualmente cerrados y en situación de venta o alquiler. Asimismo, desde el año 2008, se encuentra pendiente la urbanización de la Unidad de Ejecución UEI-1 de ampliación del polígono, debido a la falta de iniciativa empresarial de tipo industrial.

— Se ha constatado cierta demanda para implantar algunas actividades económicas, no propiamente industriales, sino de carácter terciario-comercial, que no son actualmente autorizables o se recogen únicamente como uso complementario, quedando, por tanto, limitada su ocupación a un porcentaje de la superficie del edificio donde se ubiquen. El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva considera adecuado implantar estos usos, terciario comercial, como una alternativa al uso industrial principal.

— Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes carecen de una zona de ordenanza cuyo uso principal sea el terciario-comercial, que solo se contempla como uso complementario en otras ordenanzas, lo que dificulta enormemente su implantación.

En consecuencia, según la Corporación, la Modificación Puntual remitida está justificada, en cuanto a su conveniencia y oportunidad, en el contexto socio-económico actual del término municipal de Sevilla la Nueva, que exige medidas encaminadas a favorecer la generación de actividades, servicios y puestos de trabajo. Los cambios propuestos en la normativa urbanística propiciarán la revitalización del polígono, al permitirse los usos comerciales como alternativos al principal industrial y usos dotacionales como complementarios, teniendo en cuenta que estos son usos para los cuales se ha constatado demandas actuales y potenciales.

III. Con respecto al contenido de la presente Modificación Puntual, resultan afectados dos artículos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, ambos referidos al régimen de los usos, cuyo nuevo contenido figura en el Anexo a esta Orden, y que son los siguientes:

— El artículo 4.2, “Tipos de usos”, del capítulo 4, “Condiciones generales de los usos”. Se introduce un epígrafe nuevo denominado 4.2.4, “Uso alternativo”, que contiene la definición de este tipo de uso y que puede ser autorizado de forma alternativa al principal, sin estar limitada su implantación a porcentajes de superficie.

— El artículo 11.4, que regula la Zona 04, “Instalaciones industriales, almacenes y talleres”, del capítulo 11, se modifican dos epígrafes:

• El epígrafe 11.4.7, “Condiciones de uso”, que amplía los usos admisibles en esta Zona de Ordenanza y su modificación se realiza para:

- Prohibir los usos que se consideran incompatibles con los que se van a introducir como alternativos o complementarios.

- Enumerar usos alternativos (la mayoría de ellos son actualmente usos complementarios).

- Modificar los usos complementarios en esta Zona de Ordenanza, de forma que algunos pasan a ser alternativos, y otros, que actualmente son prohibidos, pasan a admitirse como complementarios.

• El epígrafe 11.4.9, que se modifica para recoger las condiciones impuestas por los informes sectoriales.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 17 de diciembre de 2013, señala lo siguiente:

Se considera que los motivos expuestos por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para promover la presente Modificación Puntual son suficientemente justificativos.

La propuesta se valora favorablemente teniendo en cuenta que:

— La Modificación Puntual tiene como objeto el flexibilizar el régimen de los usos de esta Zona de Ordenanza, de uso característico industrial, introduciendo usos alternativos al principal y cambiando el régimen de los usos complementarios.

— Con ello se pretende la posibilidad de implantar más usos terciarios y dotacionales en la zona industrial. Actualmente, no existe ninguna zona de ordenanza específica destinada a usos terciarios en el municipio, únicamente están autorizados como usos complementarios a los usos principales, lo que supone limitaciones que no favorecen su implantación. Con la Modificación Puntual propuesta se pretende que los usos terciarios, que son complementarios y que están limitados a ocupar solo parte del edificio, puedan llegar a ocuparlo en su totalidad. Por otra parte, ciertos usos dotacionales que no se contemplan como autorizables en el planeamiento vigente, pasarán a ser usos complementarios.

Para llevar a cabo estos cambios se ha procedido de la siguiente forma:

— En primer lugar, se ha procedido a prohibir aquellos usos que se considera incompatibles o, al menos, que generarían ciertos inconvenientes con los usos que se pretenden implantar como alternativos. Estos usos industriales pasarían, tras la presente Modificación Puntual, a ser expresamente prohibidos en la Ordenanza.

— Se ha introducido el concepto de “uso alternativo” en el régimen general de los usos, como aquel que, en cuanto a implantación, estaría entre el principal y el complementario. La consideración como alternativo de un uso, que hasta ahora se consideraba complementario, permitirá que pueda desarrollarse en todo el edificio, sin estar limitada su implantación a una parte del mismo. Además, se incorporan, como alternativos, algunos usos actualmente prohibidos, que pueden perfectamente coexistir o sustituir a los principales y resto de alternativos, como es el garaje aparcamiento de explotación comercial, locales de una razón comercial inferiores a 200 metros cuadrados, las oficinas de la Administración sin atención al público y los almacenes de productos y maquinaria de uso agropecuario.

— Los usos complementarios quedan formados por aquellos que no han pasado a ser usos alternativos porque su carácter es propiamente de complementariedad (garaje complementario a la industria para los trabajadores y áreas de juegos infantiles), por gran parte de los usos dotacionales (todos ellos sin estancia, ni residencia, ni asistencia de público), y por algunos otros que, en cualquier caso, quedan definidos por exclusión del resto de los usos.

— Los usos prohibidos quedan formados, además de por los que actualmente ya lo son, y no van a ser considerados, a través de la presente Modificación Puntual, como alternativos o complementarios, por todos los usos residenciales, incluyendo la vivienda de guarda de las instalaciones, que actualmente no está prohibida, y por dos usos industriales, que actualmente son considerados uso principal y que pasan a prohibirse expresamente, por ser incompatibles con otros usos no industriales o por tratarse de industria especial por su peligrosidad.

La introducción y/o variación de las condiciones de implantación de estos usos terciarios y dotacionales puede suponer un atractivo para la revitalización del polígono.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

— El resto de condiciones de la Ordenanza Zona 04, “Instalaciones industriales, almacenes y talleres”, no sufren variación con respecto a las previstas por el planeamiento vigente, salvo las introducidas para atender los condicionantes de los informes sectoriales, no existiendo, en cualquier caso, alteración de los parámetros que definen las condiciones de volumen de las edificaciones en cuanto a ocupación, coeficiente de edificabilidad y altura.

— Los informes sectoriales emitidos señalan fundamentalmente condiciones al desarrollo de la ejecución material de los edificios o de la implantación de los usos, correspondiendo el control de su cumplimiento al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, competente para la aprobación de los futuros instrumentos de gestión y de urbanización, así como de la concesión de licencias, tanto de obras como de actividad y funcionamiento. Además, a través de la modificación del epígrafe 11.4.9 se han recogido las condiciones de los informes sectoriales, dotándoles así de carácter normativo.

En consecuencia, se considera que la incidencia de la Modificación Puntual propuesta es escasa en el conjunto del Planeamiento General de Sevilla la Nueva, pero, a su vez, adecuada para conseguir los objetivos propuestos.

La presente Modificación Puntual cumple las exigencias que la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, impone para su formulación y, puesto que la misma no plantea desafectar suelo con destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, no le resulta de aplicación las medidas compensatorias previstas en el artículo 67.2 del citado texto legal.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 15 de enero de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 7 de enero de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 9 de mayo de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 12 de junio de 2013, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de septiembre y 13 de diciembre de 2013, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 15 de enero de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de los usos en las parcelas industriales reguladas por la Ordenanza 04”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General del Medio Ambiente, de 9 de mayo de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 12 de junio de 2013, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de septiembre y 13 de diciembre de 2013.

Segundo

Publicar la presente Orden junto con su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de enero de 2014.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

ANEXO

El epígrafe 4.2.4 queda redactado de la siguiente forma:

4.2.4. Uso alternativo:

“Uso directamente admitido en un determinado ámbito de ordenación y que puntualmente puede sustituir al uso principal”.

El epígrafe 11.4.7 queda redactado de la siguiente forma:

11.4.7. Condiciones de uso:

Uso principal:

— Dentro del uso industrial:

• En clase Industria Ordinaria y Talleres, categoría 1.a y 2.a.

• En clase Almacenamiento, categorías 7.a, 8.a y 9.a.

Usos alternativos al principal:

— Dentro del uso Terciario:

• En clase Comercio, categorías 1.a, 2.a, 3.a 4.a y 5.a.

• En clase Centro de Reunión, categoría 9.a.

• En clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a.

— Dentro del uso Agropecuario:

Categoría 2.a:

— Dentro del uso Industrial:

• En clase Garaje-Aparcamiento, categoría 12.a.

Usos complementarios: El resto de los usos no prohibidos que demuestren la compatibilidad y no molestia con el uso principal o alternativo de forma previa a su implantación.

Usos prohibidos: El uso residencial en todas sus clases y categorías.

— Dentro del uso Terciario:

• En clase Hostelero, todas sus categorías.

• En clase Centro de Reunión, categorías 10.a y 11.a.

• En clase Oficinas, categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a.

— Dentro del Uso Dotacional:

• En clase Educación y Cultura, categorías 1.a y 2.a.

• En clase Asistencial, categoría 9.a.

• En clase Sanitarios, categorías 10.ay 11.a.

• En clase Religioso, en todas sus categorías.

— Dentro del Uso Industrial:

• En clase Ordinaria y Talleres, categorías 3.a y 4.a.

• En clase Industria Extractiva, categoría 6.a.

• En clase Almacenamiento, categoría 10.a.

— El uso Red Viaria.

— El uso Agropecuario en categoría 1.a, 3.a y 4.a.

El epígrafe 11.4.9 queda redactado de la siguiente forma:

11.4.9. Otras condiciones:

Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento, una plaza cada 90 metros cuadrados construidos, y de espacio para carga y descarga que en su caso se considere como mínima. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre, bien bajo cubierto.

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica o mampostería hasta 1,00 metro y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.

Se recomienda la utilización de cerramientos vegetales de baja altura combinados con el arbolado.

El terreno libre de edificación que quede visto desde la vía o espacios públicos no podrá ser empleado para acopio ni vertido de materiales, bien sean estos utilizables o residuales propios de la industria.

Se ajardinará con especies autóctonas en proporción de un árbol cada 50 metros cuadrados de parcela libre de edificación.

En el cierre exterior y contiguo al acceso se situará un único cartel de entrada en el que figurará la relación de todas las empresas que en polígono radiquen. Su forma y tamaño se adecuará formalmente al cierre y a sus dimensiones.

Se tendrán en cuenta los usos complementarios, debiéndose adoptar las medidas preventivas o correctoras necesarias si se superan los objetivos establecidos en la zonificación acústica.

En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Histórico, con el objeto de garantizar su protección y cautela. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley.

En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Todos los usos principales, alternativos y compatibles no deberán superar los valores objetivos establecidos para las distintas Zonas de Sensibilidad Acústica recogidas en la legislación sectorial pertinente, para lo cual se tomarán las medidas preventivas y correctoras adecuadas en cada caso.

La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión de los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, el tráfico rodado.

La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se supere ningún valor aplicable.

Los proyectos de la Industria y Transformación Agropecuaria, así como el resto de los proyectos y actividades incluidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser sometidos a alguno de los procedimientos ambientales establecidos en la misma.

Deberán observarse las disposiciones contenidas en el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000, denominado “Cuencas y encinares de los ríos Alberche y Cofio”.

En relación con las distribución, usos y regulación de los espacios verdes dentro de las redes públicas se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter y, en especial, de los elementos lineales de protección de las infraestructuras.

En cualquier caso, solo podrán calificarse como zonas verdes aquellas que se encuentren en las áreas acústicas tipo a), sectores del territorio de uso residencial.

Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales propiamente dichas no se asignarán a esta categoría acústica, se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse zonas de estancia.

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean autóctonas, resistentes y de fácil conservación.

En la planificación de los parques y jardines se deberán incluir expendedoras de bolsas para excrementos caninos y contenedores para la eliminación de los mismos. Se señalizará debidamente la prohibición de acceso de las mascotas a zonas de juego infantil o de recreo.

(03/2.636/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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