Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso apelación 418 de 2012

Sección Octava

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Parte demandante-apelante: comunidad de propietarios calle Peironcely, número 12, de Madrid.

Parte demandada-apelada: doña Deisy Lilibeth Sánchez Peralta.

Sobre: reclamación cuotas comunitarias.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por comunidad de propietarios de la calle Peironcely, número 12, de Madrid, frente a doña Deisy Lilibeth Sánchez Peralta, sobre reclamación cuotas comunitarias, por estar en ignorado paradero la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 497 del mismo cuerpo legal, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en esta alzada en fecha 22 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 226 de 2013

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña Milagros Aparicio Avendaño.—En Madrid, a 22 de abril de 2013. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 910 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, la comunidad de propietarios de la calle Peironcely, número 12, de Madrid, representada por el procurador don Jesús Aguilar España, y de otra, como demandada-apelada, doña Deisy Lilibeth Sánchez Peralta, declarada en rebeldía.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.

Fallamos

Que debemos estimar el recurso interpuesto por el procurador don Jesús Aguilar España, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Peironcely, número 12, de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 14, de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2013, revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que se estima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Peironcely, número 12, de Madrid, contra doña Deisy Lilibeth Sánchez Peralta, condenando a la anterior a abonar a la demandante la suma de 11.944,43 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de esta demanda, y pago de las costas del juicio de primera instancia. No se hace especial pronunciamiento de las causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, la comunidad de propietarios de la calle Peironcely, número 12, de Madrid, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2013.—El secretario de la Sección, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/1.958/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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