Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Modificación ordenanza concesión prestaciones sociales

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 25 de octubre del 2013, aprobó inicialmente el texto de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que ahora se considera definitivo, conforme previene el último inciso del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, al haber concluido el plazo de información pública sin haberse presentado reclamación alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, a continuación se hace público, para general conocimiento y entrada en vigor, el mismo día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

«Se añade en el artículo 3 el siguiente apartado:

Además para acceder a la ayuda del pago de impuestos de bienes inmuebles (IBI) deben estar todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo al menos seis meses.

Se añade en el artículo 4 un apartado I, con el siguiente tenor:

I) De igual modo existirán ayudas para el pago del impuesto de bienes inmuebles: ayudas cuya finalidad es facilitar el pago del IBI de la vivienda habitual del año en curso, siempre que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia estén en situación de desempleo.

La ayuda para el pago, de carácter único, tendrá una cuantía máxima de 250 euros dentro de los límites ordinarios de la propia ordenanza.

Para la concesión de dicho pago único se propone además del informe preceptivo de la trabajadora social de referencia, la aportación de la correspondiente documentación que acredite la situación de desempleo.

Se añade en el artículo 6 el siguiente apartado:

Para la ayuda para el pago del impuesto de bienes inmuebles: certificación de la oficina de desempleo de todos los miembros de la familia o unidad de convivencia en paro».

En Boadilla del Monte, a 21 de enero de 2014.—La concejal-delegada de Servicios Sociales, Sara de la Varga González.

(03/2.793/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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