Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

97
Procedimiento ordinario 93 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 93 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Samuel Miguel Rupérez y don Luis Miguel Ramos Prieto, frente a “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, “Montajes Eissen, Sociedad Anónima”, “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”, “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, don Alberto Urbaneja Negro (administrador concursal), don Antonio Norberto Martínez Manso (administrador concursal), don César Díaz Aragoneses (administrador concursal) y don Vicente Zubizarreta Urcelay (administrador concursal), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de 31 de octubre de 2013.

Sentencia

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—Visto por doña Marta Isabel Saiz Areses, magistrada del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 93 de 2013, a instancias de don Héctor Samuel Miguel Rupérez y don Luis Miguel Ramos Prieto, asistidos de la letrada doña Ana María Pérez Serrano, frente a las empresas “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, y “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, que no comparecen, y frente a la entidad “Montajes Eissen, Sociedad Anónima”, respecto de la cual la parte actora solicitó el desistimiento y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial y el administrador del concurso de las entidades “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada” y de “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Héctor Samuel Miguel Rupérez y don Luis Miguel Ramos Prieto frente a las empresas “Naves Industriales Prado, Sociedad Limitada”, “Prado Transformados Metálicos, Sociedad Anónima”, “Prado Ponferrada, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, y “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, y frente a la entidad “Montajes Eissen, Sociedad Anónima”, condeno a tales entidades de forma solidaria a abonar a los actores respectivamente la suma de 7.610,65 euros y 20.034,70 euros más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, acuerdo tener por desistida a la parte actora de la demanda instada frente a la entidad “Montajes Eissen, Sociedad Anónima”, archivando el procedimiento en relación a dicha entidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

A) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2502 0000 00, número de auto, en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

B) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030 1033 40 0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte, igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Álvaro Miguel Fernández Gamboa Arocena, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.025/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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