Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

49
Procedimiento 1.501 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda de la Sala de lo social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.501 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Houssaini, frente a don Benito Terrazas Ibáñez, don Benito García Ibáñez y “Jutalex, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 1.501 de 2013 formalizado por el letrado don José Luis García Martín, en nombre y representación de don Benito García Ibáñez, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en sus autos de despidos/ceses en general número 899 de 2012, seguidos a instancias de doña Fátima Houssaini, frente a don Benito García Ibáñez y “Jutalex, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente

Fallamos

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Benito García Ibáñez contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en autos número 899 de 2013, seguidos a instancias de doña Fátima Houssaini, contra don Benito García Ibáñez y “Justalex, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocamos la misma y declaramos improcedente el despido de la actora efectuado el día 18 de junio de 2012, debiendo la empresa “Justalex, Sociedad Limitada”, optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 14.905,96 euros.

En caso de optar por el abono de la indemnización, dentro del plazo de cinco días, ello determinará la extinción del contrato de trabajo en el fecha del despido.

En el caso de optar por la readmisión se condena a la empresa “Justalex, Sociedad Limitada” a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, de acuerdo con el salario mensual fijado en el hecho probado primero de la sentencia dictada por el Juzgado, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si la colocación fuese posterior al despido y anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

En caso de no ejercitar expresamente la opción se entenderá que opta por la readmisión.

Se absuelve a don Benito García Ibáñez, y devuélvase al mismo el depósito y la consignación efectuados para recurrir.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jutalex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/1.961/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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