Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

56
Juicio verbal 51 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 51 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda formulada por “Júcar 50, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Domingo José Collado Molinero y defendida por el letrado señor Torres López, contra “Yapago, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se declara que la demandada propietaria del inmueble de la calle Pradillo, número 52, no es titular de una servidumbre de luces y vistas sobre el inmueble situado en la calle Pradillo, número 50, y se le condena al cierre de la venta abierta en el cerramiento lateral con vistas al segundo inmueble, ejecutando las obras precisas para ello, con condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo la secretaria judicial, doy fe de su publicación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Yapago, Sociedad Limitada”, la sentencia número 130 de 2012, de fecha 14 de junio de 2013.

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/404/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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