Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-14

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

14
ORDEN 2342/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2014.

Uno de los principales derechos de todo niño, recogidos en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

En su Principio Sexto, la Declaración de los Derechos del Niño dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto “regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo” (artículo 1.c).

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar, la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores contemplada en el artículo 173 del Código Civil, para aquellos niños que no pueden o no deben vivir con su familia y constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose esta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.

El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas), y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

La Orden 342/2013, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 23 de abril de 2013), de la Consejería de Asuntos Sociales, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores en la Comunidad de Madrid, distinguiendo tres modalidades susceptibles de ayuda: Acogimiento de menores en familia extensa, en familia seleccionada y acogimiento de urgencia.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

La presente convocatoria se rige por la Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 23 de abril de 2013).

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

1. El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores en sus modalidades A, B y C, para el ejercicio 2014.

2. El período subvencionable para cada una de las modalidades de ayuda que se convocan será el siguiente:

1. Modalidad A “Acogimiento de menores en familia extensa”: Un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

2. Modalidad B “Acogimiento de menores en familia seleccionada”: Un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

3. Modalidad C “Acogimiento familiar de urgencia”: Diez meses, del 1 de enero al 31 de octubre de 2014.

Artículo 3

Finalidad

1. Las ayudas económicas pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos tanto por su familia extensa como por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma en los términos y condiciones que se establecen en la Orden 342/2013.

2. La ayuda económica tendrá por finalidad facilitar a las familias acogedoras sus obligaciones de atención a los menores a su cargo, así como contribuir al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida de protección.

3. Asimismo, las ayudas pretenden facilitar la convivencia del menor en la familia beneficiaria y fomentar la dedicación personal proporcionada por esta para atender a sus obligaciones de guarda, así como posibilitar y fomentar, en su caso, la disponibilidad de la familia para recibir de inmediato un menor en el programa de “acogimiento familiar de urgencia”.

Artículo 4

Crédito presupuestario

1. El importe total de las ayudas asciende a 3.500.000 euros, y se realizará con cargo a la partida 4839 del Programa 940 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 hasta agotarse el crédito disponible para dicho año. Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

a) 1.530.000 euros para la modalidad A.

b) 1.780.000 euros para la modalidad B.

c) 190.000 euros para la modalidad C.

2. El importe total, no obstante, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria las personas en quienes concurran los requisitos establecidos en el artículo 4 de la referida Orden 342/2013, de 10 de abril. Además, se prevén como condiciones exigibles:

1. Las previstas en el artículo 6 de la Orden 342/2013, en el caso de los solicitantes de las ayudas en la modalidad A.

2. Las previstas en el artículo 19 de la Orden 342/2013, en el caso de los solicitantes de las ayudas en la modalidad B.

3. Las previstas en el artículo 31 de la Orden 342/2013, en el caso de los solicitantes de las ayudas en la modalidad C.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente Orden y acompañadas de la documentación necesaria en cada caso, se podrán presentar en el Registro del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser originales o copias compulsadas.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán presentar sus solicitudes por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales al que pueden acceder a través de la sección “Gestiones y trámites” del portal de Administración Electrónica www.madrid.org. Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” de la sección antes mencionada del portal de Administración Electrónica www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Documentación y acreditación de los requisitos

Los solicitantes de las ayudas deberán presentar la documentación prevista en el artículo 9 de la Orden 342/2013 y, además, en el caso de la modalidad A se presentará la documentación adicional prevista en el artículo 10 de la misma Orden.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas económicas de las modalidades A y B se podrán solicitar, una sola vez, durante los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las ayudas relativas a la modalidad C se podrán solicitar, hasta dos veces, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 31 de octubre de 2014, ambos inclusive.

Artículo 9

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas en la modalidad A será de concurrencia competitiva ordinaria de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 13 y 14 de la precitada Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas de la modalidad B y C será de concurrencia competitiva simplificada, en función de la fecha de presentación de solicitudes dentro del plazo establecido al efecto hasta el agotamiento del crédito, según se dispone en los artículos 26 y 27 de la Orden 342/2013, para la modalidad B, y 38 y 39 de la misma Orden, para la modalidad C.

3. Los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en la precitada Orden 342/2013.

Artículo 10

Cuantía

1. Las cuantías individualizadas de las ayudas correspondientes a la modalidad A, se determinan conforme a los baremos contenidos en el Anexo II de la mencionada Orden 342/2013, de 10 de abril, reguladora de las bases de estas ayudas, con el límite máximo de 7.500 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

2. Las cuantías de las ayudas correspondientes a la modalidad B que se especifican en el Anexo III de la misma Orden se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

3. La cuantía de las ayudas correspondientes a la modalidad C se determinará aplicando el baremo del Anexo IV de dicha Orden 342/2013, sin límite máximo anual por familia acogedora.

Artículo 11

Resolución y notificación a los interesados

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, dictada por delegación de su Consejo de Administración, por la que se concederá o denegará la ayuda económica.

2. En dicha Resolución constará la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la expiración del plazo para la presentación de solicitudes en la modalidad A y B y a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en la modalidad C.

4. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Igualmente se podrá notificar a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org si el solicitante estuviera dado de alta en el mismo.

7. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 12

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ









(03/2.894/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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